Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2016, expediente FMZ 054018209/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54018209/2012/CA1

Mendoza, 26 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 54018209/2012/CA1,

caratulados: “Banco San Juan S.A. s/Infr. Ley 19.359”, venidos del Juzgado

Federal de San Juan Nº 2 Secretaría Penal Nº 4, a esta Sala “A”, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a fs. 4548/4550 y vta. por la Defensa de los

sumariados, contra la providencia de fs. 4541 la cual dispone la concesión del

recurso de apelación interpuesto a fs. 4549/4540 por el Ministerio Público

Fiscal; Y CONSIDERANDO:

I. Q., a fs. 4548/4550 el Dr. Eduardo S. Aguiar

Prieto en su carácter de defensor de los sumariados, deduce fundado recurso

de apelación, el que fuera concedido a fs. 4557/4558.

Manifiesta que la pieza procesal mediante la cual el

representante del Ministerio Público Fiscal intenta la vía recursiva no reúne

los requisitos mínimos indispensables que surgen del art. 450 del C.P.P.N.

En tal sentido, afirma que la mención genérica del

supuesto agravio no alcanza a constituir una disidencia motivada que permita

la admisibilidad de un recurso de apelación.

Elevado el expediente a la Alzada, a fs. 4575/4584 se

presenta el Dr. Aguiar, he informa por escrito el recurso de apelación

interpuesto, oportunidad en la que lo funda, mantiene los argumentos allí

vertidos y como nueva petición solicita se confirme la resolución de fs.

4527/4538.

II. A fs. 4585/4586, presenta informe escrito el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara, Dr. D., quien estima corresponde

rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensa contra la providencia

que ordena la admisión del recurso de apelación impetrado por el Fiscal de

instrucción.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #15655532#165424866#20161026125507774 III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión

    traída a estudio y consideración de esta Alzada, luego de analizados los

    argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General y por la defensa de los

    sumariados, se estima que el planteo recursivo de la defensa debe ser

    rechazado, por las razones que a continuación se exponen.

    En primer lugar, debe señalarse que el art. 450 del

    C.P.P.N. establece: “La apelación se interpondrá por escrito ante el juez que

    dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de...

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