Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2016, expediente FMZ 054018209/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54018209/2012/CA1
Mendoza, 26 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 54018209/2012/CA1,
caratulados: “Banco San Juan S.A. s/Infr. Ley 19.359”, venidos del Juzgado
Federal de San Juan Nº 2 Secretaría Penal Nº 4, a esta Sala “A”, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a fs. 4548/4550 y vta. por la Defensa de los
sumariados, contra la providencia de fs. 4541 la cual dispone la concesión del
recurso de apelación interpuesto a fs. 4549/4540 por el Ministerio Público
Fiscal; Y CONSIDERANDO:
I. Q., a fs. 4548/4550 el Dr. Eduardo S. Aguiar
Prieto en su carácter de defensor de los sumariados, deduce fundado recurso
de apelación, el que fuera concedido a fs. 4557/4558.
Manifiesta que la pieza procesal mediante la cual el
representante del Ministerio Público Fiscal intenta la vía recursiva no reúne
los requisitos mínimos indispensables que surgen del art. 450 del C.P.P.N.
En tal sentido, afirma que la mención genérica del
supuesto agravio no alcanza a constituir una disidencia motivada que permita
la admisibilidad de un recurso de apelación.
Elevado el expediente a la Alzada, a fs. 4575/4584 se
presenta el Dr. Aguiar, he informa por escrito el recurso de apelación
interpuesto, oportunidad en la que lo funda, mantiene los argumentos allí
vertidos y como nueva petición solicita se confirme la resolución de fs.
4527/4538.
II. A fs. 4585/4586, presenta informe escrito el Sr.
Fiscal General ante esta Cámara, Dr. D., quien estima corresponde
rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensa contra la providencia
que ordena la admisión del recurso de apelación impetrado por el Fiscal de
instrucción.
Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #15655532#165424866#20161026125507774 III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión
traída a estudio y consideración de esta Alzada, luego de analizados los
argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General y por la defensa de los
sumariados, se estima que el planteo recursivo de la defensa debe ser
rechazado, por las razones que a continuación se exponen.
En primer lugar, debe señalarse que el art. 450 del
C.P.P.N. establece: “La apelación se interpondrá por escrito ante el juez que
dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de...
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