Banco Saenz Sa

Fecha de disposición20 Marzo 2007
Fecha de publicación20 Marzo 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31119

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005 (cifras expresadas en miles de pesos) 1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

1.1. Información comparativa De acuerdo con lo requerido por la Comunicación 'A' 4265 del B.C.R.A., el estado de situación patrimonial, los anexos, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos al 31 de diciembre de 2006 se presentan en forma comparativa con los correspondientes al cierre del ejercicio anterior.

1.2. Reexpresión en moneda constante Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y en un contexto de inflación o deflación los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), de acuerdo con el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (R.T.) Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto Nº 644/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General Nº 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Comunicación 'A' 3921 del B.C.R.A. y la Resolución General Nº 441 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.). Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación del método de reexpresión establecido en la R.T. Nº 6 debió efectuarse a partir del 1º de octubre de 2003.

1.3. Criterios de valuación

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses, fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  2. Títulos Públicos y Privados b.1) Títulos Públicos con cotización

  3. Tenencias en cuentas de inversión: Al 31 de diciembre de 2005, los Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 (recibidos en compensación) se valuaron de acuerdo con la cotización vigente al último día hábil del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.

    ii) Tenencias para operaciones de compra venta o intermediación e Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.: Se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización disponible para cada título al cierre de cada ejercicio, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    b.2) Títulos Privados con cotización Al 31 de diciembre de 2005, se valuaron al valor de costo acrecentado en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno. Las diferencias de valuación fueron imputadas a los resultados del ejercicio.

  4. Devengamiento de intereses:

    Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en el ejercicio en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones interfinancieras concertadas por un lapso total de vigencia no superior a los 92 días, los cuales se distribuyeron linealmente.

  5. Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):

    Los créditos y obligaciones han sido actualizados por el C.E.R. de la siguiente forma:

  6. Préstamos (sujetos a pesificación): han sido ajustados de acuerdo con la Comunicación 'A' 4103 y complementarias del B.C.R.A., que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustará a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R. del último día hábil anterior a la fecha del pago, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nº 762/2002 y 1242/2002, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.

    Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.119 22Martes 20 de marzo de 2007

    ii) Depósitos y otros activos y pasivos (sujetos a pesificación): se aplicó el C.E.R. hasta el cierre de cada ejercicio.

  7. Previsión por riesgo de incobrabilidad Se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación 'A' 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  8. Otros créditos por intermediación financiera y Otras obligaciones por intermediación financiera:

    f.1) Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada ejercicio.

    f.2) Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    f.3) Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores · Al 31 de diciembre de 2005, la compensación a recibir del Gobierno Nacional dispuesta por los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/2002 (Boden 2007) se valuó de acuerdo con la cotización vigente del título a recibir al último día hábil del ejercicio. Asimismo, se incluyeron los cupones de renta y amortización devengados a cobrar ajustados por C.E.R., determinados según las condiciones de emisión de dichos títulos.

    · Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros: Se valuaron a su valor nominal al cierre de cada ejercicio.

  9. Bienes dados en locación financiera:

    Se valuaron al valor de costo neto de la correspondiente amortización acumulada hasta el cierre de cada ejercicio. Dicha amortización fue calculada mensualmente considerando el valor de costo menos el valor actual de las sumas no devengadas (las cuotas periódicas y el valor residual previamente establecido), calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos, neto de la previsión por riesgo de incobrabilidad.

  10. Participaciones en otras sociedades no controladas:

    Se valuaron a su costo de adquisición, manteniendo como límite su valor patrimonial proporcional al cierre de cada ejercicio.

  11. Bienes de uso y bienes diversos:

    Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado según se explica en la nota 1.2. menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

    El valor residual de los bienes de uso y diversos, en su conjunto, no supera el valor recuperable.

  12. Indemnizaciones por despido:

    La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.

  13. Previsiones por Otras contingencias Comprende los importes estimados para hacer frente a contingencias de probable concreción que, en caso de producirse, darán origen a una pérdida para la Entidad.

  14. Cuentas del patrimonio neto:

    Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 1.2., excepto el rubro 'Capital Social', el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 1.2. se incluyó dentro de 'Ajustes al Patrimonio', cuyo saldo fue utilizado para absorber pérdidas acumuladas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005.

  15. Cuentas del estado de resultados:

    · Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005 (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

    · Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en nota 1.2.

    1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA La Entidad determina el cargo contable por este impuesto aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

      Adicionalmente, la Ley Nº 25.063 prevé para el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

      Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la Entidad ha efectuado provisión para impuesto a las ganancias por 5.260 y 2.900...

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