Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 075807/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 75.807/2013 “Banco Sáenz S.A. c/ Nivel Uno Servicios S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”. J.. N° 96 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Banco Sáenz S.A. c/ Nivel Uno Servicios S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia que luce a fs. 724/728 desestimó las excepciones opuestas por Nivel Uno Servicios S.A., con costas. Admitió las defensas de falta de legitimación pasiva deducidas por los fiadores M. y Cuiñas, rechazando la demanda en su contra; con costas.

Hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por Banco Sáenz S.A.

contra Nivel Uno Servicios S.A., a quién condenó a abonar al actor la suma de $ 18.440.- con más los intereses, desestimando a su vez la reconvención opuesta por ésta última; con costas.

El fallo fue apelado por la demandada a fs. 730 y por actor a fs.

732, siendo sus recursos concedidos libremente a fs. 731 y 733. Sus agravios expresados a fs. 745/748 y 740/743 respectivamente, fueron recíprocamente contestados a fs. 757/761 y 750/755.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12657294#192371064#20171031093335542

Antecedentes
  1. A fs. 180/185 se presenta Banco Sáenz S.A. promoviendo demanda contra Nivel Uno Servicios S.A., C.M. y M.R.C., por cobro de la suma de $ 70.898,48 con más intereses y costas.

    Refiere haber suscripto el 30/12/2007 con “Nivel Uno Servicios S.A.”, sendos contratos de locación por las unidades n° 12 -4° piso “A”-, n° 7 -3° piso “A”- y n° 13 -4° piso “B”-, del inmueble sito en la calle L. n° 1106 de esta ciudad; por un período de 36 meses, con vencimiento el 31/12/2010. Que al cumplirse el plazo contractual pactado, la locataria continuó en la ocupación de las dos primeras viviendas, sin mediar contrato escrito. En cambio, respecto de la unidad n° 13 -4° piso “B”-el 30/12/2008 se firmó un nuevo convenio cuyo vencimiento operó el 31/12/2012. En todos ellos los codemandados M. y C. se constituyeron en fiadores solidarios, lisos y llanos, principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la locataria conforme se desprende de las diferentes cláusulas de los acuerdos de referencia. La devolución de los departamentos se realizó el 29/3/2012 en las condiciones que ilustra la constatación notarial llevada a cabo en la ocasión, de la que se desprende la existencia de una serie de deterioros que no se compadecen con el uso normal y el paso del tiempo, distante del buen estado de conservación general en que fueran recibidos al comienzo de la locación de acuerdo a lo estipulado en los respectivos contratos, y que a su devolución se comprometieran formalizar en las mismas condiciones. Finaliza diciendo que en tales circunstancias frente al incumplimiento de lo pactado por parte de los demandados, debió

    proceder a efectuar las reparaciones pertinentes afrontando los respectivos costos, cuyo reintegro constituye el objeto de la pretensión accionada.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12657294#192371064#20171031093335542 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En definitiva, conforme al detalle que practica, los importes reclamados se corresponden con las siguientes erogaciones: gastos de pintura $ 38.448,81; arreglo de los pisos $ 29.040.-, expensas adeudadas $ 3.409,67.

  2. A fs. 237/245 se presenta “Nivel Uno Servicios S.A.”

    oponiendo excepción de falta de legitimación activa y pasiva.

    Desconoce el derecho del accionante a formular el reclamo de autos, como así su correlativa obligación a satisfacerlo. Expresa que contrariamente a lo sostenido por su contraparte, la relación contractual que las une se remonta al año 2000, fecha en que se iniciara el vínculo locativo respecto de los departamentos objeto de esta litis. Manifiesta que la pretensora y Frávega S.A. son empresas integrantes del mismo grupo económico; que en razón de la relación comercial que mantuviera con ésta última resultó un crédito a su favor por facturas impagas, y que al formular la pertinente intimación de pago mereció su rechazo argumentando la deudora haber abonado dicha deuda al Banco Sáenz S.A. mediante la cesión del crédito por encontrarse reunidas las condiciones contempladas en los contratos locativos; de ahí su pérdida del carácter de legitimado pasivo en relación con los montos comprendidos en la cesión de referencia.

    Señala en resumen, que entre Frávega y Banco Sáenz S.A. se han compensado los créditos y débitos, colocándose el mencionado en último término en su lugar frente al primero, careciendo por ende de la pretendida legitimación para formular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR