Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 10 de Agosto de 2012, expediente 6.682

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación mero: 163 /12 Civil /Def. Rosario, 10 de agosto de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° 6682

C de entrada caratulado: “BANCO MUNICIPAL de ROSARIO c/ Estado Nacional s/

Demanda Daños y Perjuicios ” (expte. nro. 85.061 de entrada por ante el Juzgado Federal nro. 1 de Rosario),

La Dra. V. dijo:

Vienen los autos a resolución de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco Municipal de Rosario (fs.352), contra la sentencia nro. 35 del 2 de junio de 2010 obrante a fs.

341/347vta., mediante la cual se rechazó la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional, imponiéndole las costas (art.68 CPCCN).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 361),

fueron elevados los autos (fs. 368). Recibidos en esta S.B., expresó agravios la actora (fs. 370/376vta.), corrido traslado del recurso al Estado Nacional (fs. 377), lo respondió (fs.

380/385), y tras ordenarse el pase de la causa al Acuerdo (fs. 386), quedaron en condiciones de ser resueltos(fs.387)

Y considerando que:

  1. ) Como primer agravio, la parte actora sostuvo que la sentencia en forma arbitraria impuso las costas exclusivamente a su mandante,

    soslayando elementos que determinan que debían haberse impuesto por su orden.

    Transcribe los considerandos del fallo, señalando los hechos que éste tiene por “ciertos”, entre ellos que el Banco Municipal, debió acatar la orden judicial, que hizo lugar a la medida cautelar que llevada a cabo mediante el convenio suscripto obrante a fs. 3 y los fundamentos del acta de fs .20/21. Que el Juzgado Federal nº 1 ordenó en autos “R. c/ Edo. Nacional” que la actora tendría la libre disponibilidad de los depósitos, manteniendo la moneda de origen y las condiciones pactadas, siendo confirmado parcialmente por la Cámara Federal, modificándola solo en cuanto a las costas ( fs. 30 y vta.). Que el banco suscribió un nuevo acuerdo para completar el monto que se había ordenado devolver (fs. 4).

    Que luego, en cambio de abordar las causas y fundamentos de si debía prosperar o no la demanda, repasa la normativa a partir del “corralito financiero” como así la jurisprudencia de la CSJN hasta “M. c/ PEN s Amparo” ; señalando conclusiones y fundamentos para rechazar la demanda, entre ellos que la diferencia de tipo de cambio que se invoca como daño, fue consecuencia de la devaluación del peso operada en el marco de una compleja crisis económica, y que no se 2

    ha demostrado la responsabilidad del Estado en la creación de la crisis política y económica, en cuyo contexto fueron dictadas las normas que impusieron el corralito y la pesificación.

    Sostiene que el a quo tiene por acreditados todos los presupuestos necesarios para una condena por responsabilidad del Estado Nacional,

    y que la pericial contable practicada acreditó que sufrió perjuicio económico y financiero.

    Que nada de eso fue analizado por la sentencia,

    limitándose a la estricta aplicación del precedente de la CSJN “M.”.

    Que el fallo tuvo por acreditados los hechos demandados que generan la responsabilidad del Estado respecto de su mandante, para luego no dar tratamiento los mismos.

    Que la...

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