Banco Rio de la Plata Sa

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31130

2.5. BALANCES BANCO RIO DE LA PLATA

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.130 23Lunes 9 de abril de 2007

CLAUDIO CESARIO, Vicepresidente.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 20-02-2007, por Comisión Fiscalizadora.

JORGE LUIS PEREZ ALATI, Síndico, Abogado, U.C.A., C.P.A.C.F. - Tomo 20, folio 104.

NORBERTO RODRÍGUEZ, Gerente de Administración y Control de Gestión.

ARNALDO L. GOMEZ YICHE, Contador General.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 20-02-2007 DELOITTE & Co.

S.R.L., (Registro de Sociedades Comerciales, C.P.C.E.C.A.B.A. - Tomo 1, Folio 3).

ROXANA M. FIASCHE, Socia, Contadora Pública U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A., Tomo 274, Folio 40.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (Ver nota 3.1.) (Cifras expresadas en miles de pesos Ver nota 3.3.) 1. SITUACION MACROECONOMICA ARGENTINA Y SU IMPACTO SOBRE LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD Durante los últimos años se ha observado una mejora de la situación económica argentina, prolongando el ciclo favorable iniciado en el 2002 y destacándose un proceso de recuperación de algunos indicadores económicos y estabilización del mercado de cambios. Por su parte, el sistema financiero presenta altos niveles de liquidez, ha incrementado el volumen de depósitos y ciertas líneas de préstamos presentan una evolución favorable en sus tasas de crecimiento.

El 25 de febrero de 2005, culminó el proceso de reestructuración de la deuda pública vencida del Estado Nacional, el que contempló una importante quita en los capitales adeudados como así también reducción de las tasas de interés y extensión de los plazos de pago. El mencionado canje tuvo una adhesión del 76,15% del monto total de deuda vencida y su liquidación definitiva tuvo lugar en el mes de junio de 2005.

Adicionalmente, con fecha 3 de enero de 2006, se llevó a cabo la cancelación del total de la deuda que la República Argentina mantenía con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de la sanción de la Ley N° 26.076 por parte de ambas Cámaras del Congreso Nacional, y las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Economía y Producción y el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

De las principales medidas adoptadas oportunamente por el Gobierno Nacional, la que tiene incidencia en la Entidad a la fecha de presentación de los presentes estados contables se relaciona con:

· Acciones de amparos Durante el presente ejercicio, las Entidades Financieras continuaron recibiendo acciones de amparos iniciadas por depositantes que cuestionaron las restricciones, reprogramación y pesificación de los depósitos dispuestos por el Decreto 1570/01, la Ley N° 25.561, el Decreto 214/02 y demás normas complementarias y reglamentarias. En muchos de esos casos, y tal como viene ocurriendo desde el año 2002, tales acciones han sido acompañadas de medidas cautelares que ordenaron a los Bancos la restitución de los depósitos en la moneda de origen o en pesos al tipo de cambio libre. Ello, no obstante el dictado de distintas normas por parte de los poderes del Estado Nacional con miras a prevenir ese tipo de medidas cautelares, que --en general-- han sido reputadas como inconstitucionales por la Justicia. En la gran mayoría de los casos, una vez otorgadas las medidas cautelares, el trámite de la cuestión de fondo suele tener una marcha mucho más lenta, contándose muy pocas sentencias definitivas en comparación con las acciones iniciadas, excepto en la Ciudad de Buenos Aires, donde ha habido numerosas sentencias de Cámara durante los últimos trimestres. Otro dato para destacar es que se siguen registrando, en algunas jurisdicciones, reclamos por depositantes que habiendo optado en su momento voluntariamente por la pesificación, se han presentado con posterioridad a la Justicia a través de amparos, solicitando el pago por la diferencia entre $ 1,40 y el tipo de cambio libre. El B.C.R.A. ha dispuesto por medio de la Com. 'A' 4089 un régimen informativo por estos amparos que rige a partir del 20 febrero de 2004. Como ha sido política desde el comienzo, durante el presente ejercicio y en el ejercicio anterior, el Banco ha interpuesto sendos recursos extraordinarios federales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra los fallos de cámara adversos.

Como relación de antecedente a esta problemática, cabe referir a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 5 de marzo de 2003, en autos 'San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo', donde el Alto Tribunal, siguiendo las líneas expresadas en el caso Smith, se expidió, por mayoría de votos, por la inconstitucional de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/01, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02, en cuanto dispusieron la pesificación de los depósitos a la relación $ 1,40 por cada dólar estadounidense o el equivalente en otras monedas. En dicha decisión, se ordenó al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente, fijando un plazo de 60 días corridos para que las partes convengan la forma y plazos de devolución, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de las partes. Por otra parte, el voto de la mayoría acoge la doctrina de los 'actos propios', por medio de la cual aquellos que en su momento aceptaron sin reservas la normativa de emergencia, no pueden con posterioridad venir contra sus propios actos pretendiendo cuestionar ese régimen.

La doctrina de los 'actos propios' fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 13 de julio de 2004, en autos 'Cabrera Jerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. Ley 25.561 -Decretos 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre Ley 25.561', donde el Tribunal, siguiendo los lineamientos expresados en el caso San Luis, se expidió, por mayoría de votos, por el rechazo de la acción de amparo, por cuanto, en el caso, el actor había optado voluntariamente por desafectar de la reprogramación la totalidad de los fondos pesificados. En dicha línea de razonamiento el fallo señaló que, 'según jurisprudencia de esta Corte, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico obsta a su impugnación con base constitucional'. El precedente Cabrera ha tenido una recepción importante por parte de las instancias inferiores.

El 26 de octubre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con una nueva integración, volvió a expedirse sobre la normativa de emergencia y pesificación en autos 'Bustos, Alberto Roque y otros c/ P.E.N. y otros s/ amparo'. Esta vez, por mayoría, se pronunció a favor de la constitucionalidad

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.130 24Lunes 9 de abril de 2007 de dicha normativa en un caso donde se discutía su aplicación a un depósito bancario. De esta manera, quedó reversado el antecedente 'dolarizador' San Luis, antes referido. Si bien la Corte convalidó la constitucionalidad de la normativa de emergencia en el caso, en coincidencia con la postura del Procurador General, el voto particular de uno de los ministros que integró la mayoría señaló excepciones a la convalidación de la pesificación, a saber: i) no corresponde convalidar la pesificación de los amparos correspondientes a depósitos menores a U$S 70.000, correspondiendo en este caso respetar la moneda de origen; y respecto de los depósitos entre U$S 70.000 y U$S 140.000, corresponde aquí abonar U$S 70.000 en moneda de origen y el saldo de acuerdo a la normativa de pesificación ($ 1,40 + C.E.R.); II) también este ministro dejó abierta la posibilidad de no convalidar la pesificación para casos de 'excepción', es decir, donde hubiera razones de enfermedad o ancianidad; y iii) además, menciona --sin mayores precisiones-- que no se podría solicitar la restitución de fondos a aquéllos que ya los hubieren percibido a través de medidas cautelares.

El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional Decreto 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986' por el cual --por mayoría de cinco miembros-- que, a los efectos prácticos, vuelve a convalidar la pesificación de los depósitos originalmente en dólares, pero en distintos términos que el fallo Bustos y con fundamentos propios en el caso de tres de los ministros que integraron la mayoría. En efecto, la Corte avala nuevamente la pesificación de los depósitos, aunque corrigiendo la normativa de emergencia que dispuso tal pesificación en cuanto al devengamiento del CER (índice de actualización) y la tasa de interés. En síntesis, el fallo dispuso lo siguiente: 1) el depósito reprogramado se ajustará por el CER hasta el momento del efectivo pago (de acuerdo a la normativa de pesificación, el ajuste corresponde únicamente hasta el vencimiento de cada cuota de amortización del depósito reprogramado); 2) la tasa de interés que remunera los depósitos pesificados se incrementa, del 2% al 4% anual, no capitalizable; 3) los montos que hubiera abonado la Entidad durante el pleito se considerarán pagos a cuenta, así como los que hubiesen abonado en cumplimiento de medidas cautelares y 4) se imponen costas por el orden causado (es decir, cada parte se hace cargo de los honorarios de sus propios abogados). Habiendo analizado las implicancias del fallo, la Entidad estima que no sufrirá efectos negativos que no hayan sido contemplados adecuadamente en los presentes Estados Contables.

En otro orden, el B.C.R.A. mediante la Com. 'A' 3916 resolvió admitir la activación en el rubro de 'Bienes Intangibles Gastos de Organización y Desarrollo' las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas judiciales originadas en la devolución de los depósitos del sistema financiero. El activo mencionado podrá ser amortizado en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de abril de 2003, no computándose a los efectos del cálculo de la relación para los activos inmovilizados hasta el 31 de diciembre de 2008, según lo...

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