Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Octubre de 2009, expediente 1.313/07

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

"BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ FLAKS STELLA MARIS Y

OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 1313.07

Juzgado N° 18 Secretaría Nº 35

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por los demandados la resolución de fojas 45/48 que desestimó, respectivamente, las excepciones de pago parcial e inhabilidad de título impetradas con respecto al pagaré y al saldo deudor en cuenta corriente ejecutados en autos.

    Sostienen los accionados que, de conformidad con las previsiones de la ley 25065 de tarjeta de crédito, no corresponde la acción directa para el cobro de los cargos derivados del uso del plástico incluidos en el saldo deudor antes mencionado. En cuanto al pagaré, alegan que la falta de imputación concreta del pago denunciado en su contestación de demanda, no habilita la improcedencia de la excepción de pago parcial.

    Ello, habida cuenta que no existía otra deuda entre las partes y es usual en la práctica bancaria no entregar recibos por dichos pagos, sino limitarse a descontarlos en forma directa de los fondos existentes en la cuenta corriente.

  2. En lo que respecta a la excepción de pago parcial, no se desconoce que, según tradicional postura de esta Sala, en los procesos de esta naturaleza, la procedencia de la excepción de pago parcial requiere -

    como principio- que el pago se encuentre documentado mediante recibo emanado del acreedor y que el mismo contenga una clara y expresa imputación del pago a la deuda que se ejecuta (cfr. C.N.Com, S. "C" en "Banco de la Provincia de Río Negro c/ CRYBSA SA s/ ejecución prendaria", del 26/06/1992).

    Sin embargo, este mismo tribunal ha sostenido que en un proceso ejecutivo, procede hacer lugar a la excepción examinada -aún cuando el pago no se haya instrumentado de esa manera- si, como en el caso, se verifica que media una ausencia total de explicaciones concretas por parte del reclamante acerca de la existencia de otro préstamo de dinero u operación comercial por idéntico importe (cfr. C.N.Com, Sala "C", en "G.A. c/P.G. s/ ejecutivo", del 04/06/2004).

    Como se sostuvo en aquel precedente, la interpretación contraria importaría un apego extremo a las formas rituales, con olvido de la verdad jurídica objetiva que constituye el norte del proceso (cfr. Corte suprema, in re "Colalillo"; fallo 238:550).

  3. En la especie, mientras que los demandados alegaron un pago parcial efectuado por la suma de pesos 617,37 (ver fojas 28), la actora se limitó a manifestar que dicho estipendio no guardaba ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR