Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Septiembre de 2008, expediente 64.654

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.654 Sala I Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de septiembre de 2.008.

VISTO: Este expediente nro. 64.654, caratulado "Banco Nación Argentina s/ Reinscripción de Contrato Prendario (LAS

CARAVANAS S.R.L.)", venido desde el Juzgado Federal nro.1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 34, contra la resolución de fs. 31/32;

El Señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:

  1. A fs. 31/32 el Señor Juez de grado rechazó el pedido de la actora de nueva reinscripción del contrato prendario, por haber operado el plazo de caducidad, con fundamento en lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires -en pleno- en C. `Banco Bansud c/ Cruz, H.R.' del 11-04-06.

    Sin costas (art. 68 CPCC).

    Contra dicha providencia, interpuso recurso de apelación la entidad bancaria a fs. 34, fincando sus agravios (fs.

    36/37) en que resulta abiertamente contrario a la letra y espíritu de la ley de Prenda con Registro interpretar que la sola circunstancia de que haya operado la caducidad de la inscripción reste al instrumento el carácter de título ejecutivo hábil, que la única consecuencia jurídicamente aceptable es la pérdida del grado de privilegio sobre los bienes prendados, procediendo una nueva inscripción del contrato y el consecuente establecimiento ex-novo del gravamen respectivo. Cita jurisprudencia en respaldo de su tesis.

  2. Que la apelación no ha de prosperar, toda vez que la inscripción del contrato prendario nro.19944 objeto de ejecución caducó el 14/10/98 -inscripto originariamente el 14-10-93-

    de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley de Prenda con R., sin que la entidad bancaria solicitara con anterioridad al vencimiento su reinscripción, como lo autoriza el último párrafo del art. 23 (ley cit.), petición que recién se formuló en Julio de 2004 (v.

    cargo de fs. 14), es decir cuando los plazos se encontraban vencidos en exceso.

    A contrario de lo que sostiene...

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