Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Abril de 2012, expediente 6.921-C

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

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Nación Poder Judicial de la Nación Nro. 211 /12-Civil/Int.. Rosario, 19 de abril de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 6921-C

de entrada, caratulado “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DI

RADO, P.R. y otra s/ Ejecución Hipotecaria (Incidente de Apelación)” (nro. 66089 -incidente- del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante del demandado (fs. 83) contra la Resolución Nro. 1345/10 que rechazó el pedido de suspensión del trámite de las presentes actuaciones formulado a fs. 74/75, y designó martillero (fs. 82 y vta.).

Concedido en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto (fs. 84), fue fundado (fs. 86/87), y contestado (fs. 89), elevándose las actuaciones a esta S. “B” (fs. 93), y disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedaron en estado de USO OFICIAL

resolver (fs. 94).

Y Considerando:

  1. Expresa la recurrente, que la ley 14.077 dispon e la )

    prórroga por el término de 360 días la vigencia de la ley 13.390, y sus modificatorias.

    Modifica el art. 1° de la ley 13.302, suspendiendo en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la ley,

    las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que tengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de la valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos mil.

    Considera que la ley dispone la suspensión de las ejecuciones hipotecarias en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente del origen del mutuo y la persona del acreedor.

    Que el hecho de que el acreedor sea el Banco Nación Argentina no implica que las normas en cuestión no resulten aplicables.

    Que debe disponerse la suspensión de la presente ejecución hipotecaria.

    Que la suspensión de las ejecuciones hipotecarias tiene por objeto la protección del hogar familiar, independientemente del proceso que se aplique. Solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y 2

    se revoque la resolución recurrida, con costas a la actora (fs. 86/87).

  2. En su contestación,

    ) la representante de la act ora,

    respecto de la aplicación de la ley 14.077 porque la ejecución tramita en el territorio de la Pcia. de Buenos Aires, sostuvo que ello no toma en cuenta la naturaleza del Banco Nación.

    Que las disposiciones referidas, son de carácter procesal,

    y al pretenderse la suspensión de esta ejecución, la misma se rige por la legislación Nacional (art. 29 de Carta Orgánica del B. N. A.), y no por una ley provincial. Pide el rechazo de la apelación, con costas (v. fs. 89).

  3. Se ejecuta en autos la garantía hipotecaria r egistrada )

    sobre un inmueble vivienda única de P.R.D.R. y S.L. de París, mutuo hipotecario suscripto por los demandados a favor del B.N.A., por la suma de dólares estadounidenses 35.363,10 , en primer grado en fecha 23-11-95. Se señala que los demandados no cumplieron con las obligaciones a su cargo, y encontrándose en mora, solicitaron con fecha 29-4-97 una refinanciación del crédito, la que fue otorgada conforme resolución de fecha 24-6-97. Que luego incurrieron nuevamente en mora en fecha 10-7-97 y que por tal motivo se promovió la demanda el 6/7/98

    (fs. 32/33vta.), el que a fs. 63 fue pesificado conforme Decreto 214/02.

  4. La recurrente prete nde la aplicación de la ley 14.077

    )

    que dispuso la prórroga por el término de 360 días de la vigencia de la ley 13.390 y sus modificatorias, suspendiendo en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que tengan por objeto la vivienda única familiar del deudor.

    Sin perjuicio de señalar que el plazo de prórroga establecido por la ley indicada, así como por la que lo extendió por 360

    días más (ley 14.236) ya se encuentra cumplido, por lo cual ha devenido inoficioso expedirse al respecto en las actuales circunstancias, se comparte la decisión del juez a quo en cuanto señaló que esta ejecución se rige por la Legislación Nacional (art. 29 de Carta Orgánica del Banco de...

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