Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 104162/1996/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

104162/1996. BANCO QUILMES S.A. c/ TRENTIN HECTOR

JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juz. 71 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 493/494, que rechaza “in limine” la nulidad articulada a fs. 483,

    se alza el Sr. H.J.T., en su carácter de hijo del ejecutado, a fs. 510.

    Presenta su memorial a fs. 513/518, cuyo traslado fue contestado a fs. 520/527.

  2. Entrando al análisis de la cuestión corresponde, en primer término, poner de relieve que de conformidad con el art. 172 del Cód. Procesal la nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.

    Y, a tal efecto, se ha resuelto reiteradamente que quien promueve un incidente de nulidad debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, lo que es relevante pues, a la demostración de la oportunidad del planteamiento, y por este camino a su sinceridad (conf. arts. 170 y 171 del Código Procesal; conf. C.. Sala C, R. 61.458, del 19-12-

    989; id. R.201.064, del 10-9-996; id. R.213.150, del 18-3-997, entre otros).

    A tal efecto resulta harto insuficiente para sostener la nulidad articulada la sola mención que se efectúa a fs. 483 vta. Apartado III, en el sentido que tomo conocimiento de los vicios que afectarían a estos actuados el día 12 de agosto de 2010 con motivo de la circunstancia allí referida, a Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    poco que se repare que conforme se desprende de la presentación de fs. 439, efectuada con bastante anterioridad, el recurrente ya había tomado conocimiento de la existencia de estas actuaciones y pese al pedido de fotocopias allí formulado, no efectivizó en tiempo y forma planteo nulidicente alguno, lo cual resta total apoyatura al pretenso agravio esgrimido en torno a la temporaneidad del incidente articulado.-

    Ahora bien, sin perjuicio de ello,

    corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios del mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto...

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