Banco PeÑa S/ Quiebra C/ PeÑa Jaime Joaquin y O.S/ordinario

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 32 autos caratulados: Alvarado MarÃa del Carmen s/Quiebra, DNI Nro. 18.590.408. El sÃndico designado en la causa es el contador Jorge Luis Traverso, con domicilio constituido en la calle Viamonte 1785 piso 2 “202”, T.E 4813-8988 de Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el 01 de abril de 2011. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCA, deberán presentarse los dÃas 17 de mayo de 2.011 y 30 de junio de 2.011, respectivamente. IntÃmase al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo, a ponerlos a disposición del sindico, dentro de los cinco dias. ProhÃbese hacer entrega de bienes y/o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. IntÃmese al fallido a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48hs. bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado. PublÃquese por cinco dÃas en el BoletÃn Oficial.

En Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de diciembre de 2010.

Jorge H.Yacante, secretario.

e. 29/12/2010 N'º162051/10 v. 04/01/2011 % 32 % N'° 20

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N'° 20, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde.

Juez, SecretarÃa N'° 40, a mi cargo, en los autos caratulados: “Pisano Costa Francisco Calixto s/ Quiebra”, hace saber que con fecha 07/12/2010 se decretó la quiebra de “Pisano Costa, Francisco Calixto” - CUIT 27-10463467-8- y que los acreedores posteriores a la fecha de presentación por conversión en los términos del art. 91

L.C. (13/05/2008) deberán verificar sus créditos en los términos del art. 202, párraf. 1'° L.C. El sÃndico Carriquiry, José Luis, con domicilio constituido en la calle Loyola 660, deberá presentar el informe adecuatorio y el general (Arts. 39 y 202, 2do. párraf. L.C.) el dÃa 01/02/2011. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico dentro del quinto dÃa. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para que entregue al sÃndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Para ser publicado en el BoletÃn oficial por el término de cinco dÃas, sin pago previo.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 31/12/2010 N'° 162718/10 v. 06/01/2011 % 32 % N'° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, SecretarÃa N'º44, a mi cargo, sito en M.

T. Alvear 1840 Piso 3'º de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco dÃas que el dÃa 17 de diciembre de 2010 se decretó la quiebra de EYP Comercial Atlántica SA CUIT/DNI: 30-708417986. El SÃndico desinsaculado es el Contador Esnaola Adriana Raquel con domicilio constituido en Paraná 489 Piso 2'º “10” Tel: 5811-1224, ante quien los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación hasta el dÃa 09 de junio de 2011. La Sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los dÃas 21 de julio de 2011 y 01 de septiembre de 2011 respectivamente. Se intima a cuantos tengan bienes de la fallida ponerlos a disposición del sÃndico en el término de cinco dÃas, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. IntÃmase al fallido y/o a sus administradores a constituir domicilio en el radio del Juzgado dentro del plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Pablo Caro, secretario.

e. 29/12/2010 N'º162059/10 v. 04/01/2011 % 32 % El Juzgado Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR