Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 038831/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº38.831/2013 Buenos Aires, de abril de 2017.-

VISTOS estos autos caratulados: “Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras - Ley 21.526”; y CONSIDERANDO:

  1. En el sumario Nº1256, tramitado por expediente Nº26.037/04, dispuesto por Resolución Nº627 del 17/09/08, sustanciado en los términos del artículo 41 de la Ley Nº21.526, se imputó responsabilidad al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y a diversas personas físicas por su actuación en la entidad, por el siguiente Cargo: Pago de cheques por caja sin efectivización de medida cautelar y en exceso al límite establecido por la normativa financiera de aplicación, en transgresión a las Comunicaciones “A” 3244, OPASI 2 251, LISOL 1-331, RUNOR 1-430, Anexo, Sección 1, punto 1.5.2.8., “A” 3329, RUNOR 1-464, Anexo, punto 2.1 y “B” 7018.

  2. En ese marco, por Resolución Nº557, del 13 de agosto de 2013 (fs. 350/367), el Superintendente de Entidades Financieras y C. resolvió

    imponer -en cuanto aquí importa- las siguientes sanciones, en los términos del inciso 3) del art. 41 de la Ley Nº21.526:

    - al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego una multa de $120.000.- (pesos ciento veinte mil); - al señor G.O.L. una multa de $120.000.-

    (pesos ciento veinte mil); y - a cada uno de los señores J.L.I., J.G. y R.N.M., una multa de $114.000.- (pesos ciento catorce mil).

  3. Contra esa resolución, interpusieron recurso de apelación:

    1. el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego a fs. 388/402 vta.; b) el señor R.N.M. a fs. 407/419 vta.; c) el señor J.L.I. a fs. 446/462 vta.; d) el señor J.G. a fs. 464/490 vta.; e) el señor G.O.L. a fs. 522/524.

    Corrido los pertinentes traslados a fs. 567, fs. 576 y fs. 605, respectivamente, el B.C.R.A. contestó a fs. 585/601 (Banco de la Provincia de Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #15745163#173556543#20170412152447047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº38.831/2013 Tierra del Fuego), a fs. 613/631 (Sr. R.N.M.) y a fs. 658/679 vta.

    (Sr. J.G.).

    Por otra parte, cabe puntualizar que este Tribunal declaró la caducidad de la instancia de los recursos interpuestos por J.L.I. -a fs.

    687 y vta.- y G.O.L. -a fs. 696-, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 310, inciso 1º, y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas a los interesados -mediante diligencias de fs. 689 y 696 vta., respectivamente- y, a la fecha se encuentran firmes, por lo que subsisten como únicos recursos -a consideración de esta Sala- los interpuestos por el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y los señores R.N.M. y J.G..

    El señor F. de Cámara emitió dictamen a fs. 697/701 vta., pronunciándose a favor de la competencia, la admisibilidad formal del recurso intentado, y opinó en el sentido de desestimar los planteos de inconstitucionalidad y prescripción invocados.

    A fs. 705/710 vta. se proveyó acerca de la prueba ofrecida por los coactores Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y el Sr. J.G. y se llamó AUTOS.

  4. Ahora bien, con el propósito de lograr una mejor comprensión de la problemática involucrada en autos, conviene reseñar las circunstancias fácticas del caso, señalando que, con relación al cargo imputado, en sede administrativa se ha examinado la infracción enrostrada, considerándose configurados serios apartamientos normativos.

    IV.1.- En ese sentido, cabe destacar que los hechos configurantes del cargo, refieren a verificaciones efectuadas por ante la AFIP, quien en fecha 19/07/04 había efectuado una presentación ante el BCRA mediante la cual denunció que el banco sumariado habría efectuado pagos irregulares, por caja y en efectivo, de cinco libramientos efectuados por el Gobierno Provincial contra su cuenta corriente a favor del señor C.A.F., quien registraba un embargo general de fondos. En la acusación se manifestaba que dicho proceder habría posibilitado al señor F. operar al margen de sus cuentas bancarias, soslayando el embargo general de fondos trabado por la AFIP.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #15745163#173556543#20170412152447047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº38.831/2013 Al analizar la documentación requerida, el BCRA observó que el Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur realizó

    libramientos a nombre del señor F. con la indicación de ser pagados por caja, con el siguiente detalle:

    Libramiento Nº Fecha Importe Pagado Cajero (CAI) que efectuó el pago 27546 28/11/02 $7,08.-

    29609 13/12/02 $38.800.-

    29615 13/12/02 $47.949,04.-

    2157 14/02/03 $51.507.- M., V. 3151 04/03/03 $45.202.-

    TOTAL $183.465,12.-

    Además, se constataron los embargos trabados por la AFIP al señor C.A.F. y se tomó conocimiento de que la totalidad de los libramientos en cuestión fueron pagados en la Sucursal Ushuaia de la entidad, donde cumplían funciones los cajeros ante quienes se presentaron al cobro.

    Al respecto, en el Informe Acusatorio se formularon ciertas consideraciones:

    1. los cinco libramientos en análisis fueron girados por el Gobierno Provincial contra su cuenta corriente habilitada en el banco sumariado, con la indicación de ser pagados por caja a la orden del señor F., por lo tanto “adquirieron las características del cheque, por lo que corresponde otorgarles el tratamiento previsto para estos últimos en la normativa de aplicación quedando, de esta manera, comprendidos por la reglamentación de la cuenta corriente bancaria…”. Al punto, debía tenerse en cuenta que: “Dado que el Gobierno Provincial gira los libramientos contra su cuenta corriente habilitada en el BTF, estos adquirirían el carácter de un cheque o, en el mejor de los casos, de ´transferencias´, modalidades previstas como una forma de débito en la cuenta corriente, razón por la cual se encontraría alcanzado por el resto de las disposiciones de la citada reglamentación”; b) el libramiento Nº2157 del 14/02/03 que originó el pago por caja de $51.507, incumplió la disposición de no abonar en efectivo cheques por importes superiores a $50.000; c) las normas internas de la entidad sumariada establecían con respecto a las autorizaciones para el pago por caja de cheques, recibos de caja de ahorros y órdenes por pagar por montos superiores a “$25.000, que Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #15745163#173556543#20170412152447047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº38.831/2013 indefectiblemente debían contar con la autorización de “el Jefe de C.A.

  5. y el Tesorero (o su reemplazante) en forma conjunta…”, sin embargo la totalidad de los libramientos en análisis solamente contaban con la intervención de los cajeros; d) el proceder del banco sumariado posibilitó que se eludiera el embargo general de fondos y valores trabado por AFIP sobre el señor F., beneficiario de los libramientos del Gobierno Provincial -cobrados por caja y en efectivo- siendo que el banco se encontraba obligado a efectivizar los embargos; e) como conclusión de lo anteriormente reseñado, el banco sumariado habría pagado por caja y en efectivo cinco libramientos por un monto total de $183.465.12.-, uno de los cuales superó el límite normativo para abonar en efectivo ($50.000.-) impidiendo con este accionar, a su vez, la efectivización del embargo general de fondos y valores trabado por AFIP al beneficiario de los libramientos; f) el período infraccional en el que los hechos tuvieron lugar se extendió entre el 28/11/02 y el 04/03/03 (período durante el cual fueron pagados los libramientos).

  6. A continuación se desarrollarán los agravios comunes a los sancionados, y posteriormente, los agravios particulares. En tal sentido cabe referir que:

    V.a) Los coactores Banco de la Provincia de Tierra del Fuego (en adelante, BTF), M. y G.:

    V.a.i) Entendieron que las facultades delegadas al BCRA, con base en las cuales se les había impuesto la sanción, habían caducado el 24 de agosto de 2010, en función de lo indicado en la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional y las prórrogas dispuestas por ley del Congreso, la última por un año, en 2009, según la ley 26.519. La continuación del proceso y el dictado de un acto administrativo con fundamento en actuaciones realizadas sobre la base de normas que habían perdido vigencia era violatorio de la ley y de la Constitución Nacional, acarreando su invalidez por nulidad absoluta e insanable. Y no era admisible sostener que aquellas facultades hubieran sido “ratificadas” por la ley 26.739, modificatoria de la Carta Orgánica del BCRA. La resolución impugnada afectaba gravemente el principio republicano de gobierno y la división de poderes.

    V.a.ii) Consideraron que la multa impuesta adolecía de un considerable exceso de punición. En efecto, resultaba palmariamente desproporcionada con la falta con la que se los sancionaba y era claramente Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #15745163#173556543#20170412152447047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº38.831/2013 excesiva, al vulnerar la garantía de razonabilidad de los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional. Indicaron que, aún en el supuesto que fueran responsables por la infracción imputada, no existía fundamento alguno que indicara por que se les aplicó tal sanción ni como se llegó a aquel monto.

    A...

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