Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 017982/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ COMPAÑIA DE
SEGUROS INSUR S.A. s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 17982/2022
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.
Y Vistos:
Apeló en subsidio la demandada el pronunciamiento de fs. 661
que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 16.06.23 y tuvo por desistida la citación del tercero.
El memorial corre en fs. 656 y la contestación de la actora en fs. 658/660.
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a. Resultará de interés destacar que cuando se estimó la citación del art. 94 CPCC lo fue en los siguientes términos: “Hacer lugar la citación en calidad de terceros (art 94 del Cpr) de Cunumí S.A por el plazo de 15 días. Fijar en diez días el plazo para que el demandado impulse las citaciones, bajo apercibimiento de darlo por decaído el derecho que por la presente se otorga" (v. fs. 650).
Por sobre cualquier consideración se advierte que el decisorio cuestionado reconoce que la interesada activó la citación contra la sociedad Cunumi S.A , no obstante lo cual aquella cédula fue devuelta con resultado negativo (véase cédulas digitalizadas el 01.08.23 y 08.02.23 (v. fs. 654
655).
Así las cosas, comparten los firmantes la visión del apelante en cuanto a que en rigor técnico la providencia originaria no contemplaba la situación aquí acaecida (esto es, el proceder esperable frente al fracaso de la notificación originaria) lo que imponía, en su caso, una remozada intimación y su anoticiamiento (arg. art. 135 inc. 6° CPCC).
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
De este modo no es dable interpretar que ante tal eventualidad, la parte debiera “nuevamente” cursar una nueva notificación dentro del mismo plazo cuando por ejemplo, era razonable, conocer previamente el domicilio donde poder dirigir la diligencia.
Desde esta óptica, no cupo hacer efectivo un apercibimiento que estrictamente contemplaba una situación diversa a la acontecida en la especie.
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Finalmente, las costas de ambas instancias serán soportadas por su orden, dadas las particularidades de la cuestión, razón por la cual bien pudo la accionante creerse con derecho a peticionar como lo hizo.
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C. de lo expuesto, se resuelve: estimar la apelación y revocar el decreto cuestionado. Con costas por su orden (art. 68:2 Cpr) .
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015),...
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