Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 011140/2021

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11140/2021 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

GANDOLFO, BARTOLOME s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.

  1. El ejecutado apeló la resolución dictada en fs. 253, que rechazó

    las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título oportunamente deducidas, y dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer al banco actor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 254/255 y resistidos en fs. 257/258.

  2. La Sala juzga que la decisión de grado que rechazó la excepción de litispendencia no admite reproches.

    Ello es así, pues como es sabido, la excepción prevista en el art.

    544: 3° del código de procedimientos tiene por objeto evitar la sustanciación y resolución de dos litigios iguales, con el inútil desgaste de la actividad jurisdiccional y la consiguiente pérdida de tiempo y dinero por parte de los litigantes y el peligro de que sean dictadas sentencias contradictorias sobre un mismo derecho (conf. esta Sala,

    18.9.14, “Syngenta Agro S.A. c/ Serca S.A. y otros s/ ejecutivo”).

    Por ese motivo debe tratarse de la misma deuda, entre las mismas partes, por igual título y, en principio, fundada en la existencia de otro Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    título ejecutivo (conf. esta Sala, 16.10.12, “HSBC Bank Argentina S.A.

    c/ Grandio, F. y otro s/ ejecutivo”; C.J.C. y C.K.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, anotado y comentado,

    Buenos Aires, 2006, T. V, págs. 115/116 y jurisp. y doctr. cits. en notas 198 a 202; en el mismo sentido, R.A. y J.A.R., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 2007, T.I., pág. 886; O. A.

    Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. III, pág. 136; C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, T. 3, pág.

    91).

    En ese marco conceptual, aparece evidente que el presente caso no guarda identidad con el concurso preventivo del obligado principal invocado por el ejecutado, y ante la ausencia de identidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR