Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2022, expediente COM 020051/1991/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.051 / 1991

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ COMERCIAL LE MANS

S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la codemandada E.D.A. el decreto del 16.12.2020 donde el juzgador sostuvo que, en razón del estado de la causa –etapa de ejecución de sentencia- no correspondía proveer lo solicitado por la nombrada respecto a que el “procedimiento de ejecución de sentencia” no estaría cumplido. Puntualízase que dicho recurso fue concedido en relación por este Tribunal al admitirse el recurso de queja (Expediente Nro. 20051/1991/1).

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo su desestimación.

  2. ) La apelante sostuvo que se encuentra expuesta a soportar la ejecución de U$S 50.000 –en concepto de capital- con más sus intereses, lo que tildó

    de infundado e ilegal. Indicó, por un lado, que no se contaría con una liquidación aprobada como requería, a su entender, el procedimiento de ejecución de sentencia para seguir adelante y, por otro, pidió que para tal cuenta aritmética sólo debía meritarse que la entidad bancaria entregó, según dijo, el 23 de mayo de 1980, un préstamo de pesos ley 18.188 y, no dólares estadounidenses por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Refirió, también, que promovió una “acción de revisión de cosa juzgada” –radicada ante el Juzgado del Fuero n° 31, Secretaría n°

    61- contra las sentencias de primera y segunda instancia pronunciadas en el sub examine, que impusieron una condena en divisa extranjera soslayando, según reiteró,

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sin fundamento, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires sólo habría entregado al deudor principal Comercial Le Mans S.A. pesos ley 18.188.

    En ese orden de ideas, la recurrente invocó que por aplicación de distintas legislaciones monetarias –ley 22.707, Dec. 1096/85 y 2128/91- los pesos ley 18.188 ya se habrían “extinguido” como moneda, con lo cual, consideró que “la misma suerte correría el crédito que se le exige y que ha dado lugar al decreto de subasta de su inmueble”.

    Siguió diciendo, que cualquier liquidación final cuyo cálculo numérico no parta de la premisa que propugnó –léase pesos ley 18.188- arrojaría resultados erróneos. Manifestó además que sin una liquidación aprobada, a su criterio, el proceso de ejecución no se habría iniciado debidamente.

  3. ) Antecedentes del caso.

    i) De las constancias físicas del expediente resulta, en primer lugar,

    que la sentencia de grado de fs. 107/114 hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenó en forma solidaria a Comercial Le Mans S.A, R.A.G. y E.D.A. de G. a pagar la suma de U$S 50.000 con más los intereses pactados durante el plazo de pago, 360

    días a contar desde el 23.5.80, a la tasa Libor o Prime Rate con más una sobretasa anual del 2,75%, pagaderos por semestre vencido (19.11.80 y 21.5.81). A partir de esta fecha y hasta el día del efectivo pago, la suma resultante devengaría intereses a la tasa que percibe el BNA para sus operaciones de descuento de documentos comerciales establecidas en dólares estadounidenses. Reconoció que dicho crédito gozaba de la garantía hipotecaria convenida en la escritura pública n° 43 del 23.5.80

    e impuso las costas a las codemandadas vencidas. El magistrado que intervino por aquél entonces tuvo por reconocido que el banco otorgó a “Comercial Le Mans S.A”

    un crédito por U$S 50.000, garantizado con derecho real de hipoteca.

    Dicho pronunciamiento fue objeto de recurso de la aquí recurrente,

    E.D.A..

    ii) Esta Sala rechazó, con fecha 29 de junio de 2.006, dicha vía recursiva y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado (ver fs. 524/528). En su Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fallo, fue referenciado el resultado de la pericia contable de fs. 238/253 y sus aclaraciones de fs. 282/283 –practicada sólo sobre los libros del banco pues Comercial Le Mans S.A no pudo ser localizada-, que corroboró que dicha firma solicitó un préstamo financiero por U$S 50.000 aplicable a la prefinanciación de una exportación de yerba mate a EE.UU: no surgiendo de los libros y documentación compulsada que la entidad bancaria accionante hubiera recibido pagos de los demandados para la cancelación del préstamo en moneda extranjera (léase U$S

    50.000).

    Asimismo, el Tribunal destacó que en la escritura n° 43 -conformada por la aquí recurrente y el banco, con fecha 23.5.80-, su cláusula primera fijó que la hipoteca accedía y tenía por objeto garantizar el crédito acordado a Comercial Le Mans. En ese acto, E.D.A. procedió a gravar con derecho real de hipoteca en primer grado - a favor de la aquí accionante- la finca que es objeto de subasta en autos. Allí se explicitó, también, que el crédito fue garantizado por aquélla y además, con un pagaré librado por U$S 50.000 (aunque se aclaró que no existía constancia de su incorporación documental al escrito de demanda ni del testimonio de protesto).

    Con fecha 14.9.06 se rechazó el recurso extraordinario incoado por la aquí recurrente (ver fs.577).

    iii) F. lo...

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