Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Noviembre de 2021, expediente CAF 000127/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 127/2021

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

VISTOS: los autos caratulados: “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ U IF

s/ Código PenalLey 25.246 – Dto. 290/07 Art 25” y “H.M.E. y otros c/ UIF s/ Código PenalLey 25.246 – Dto. 290/07 – Art. 25

CONSIDERANDO:

  1. Los expedientes indicados serán examinados en forma conjunta, teniendo en cuenta que se trata de recursos judiciales en los términos del art. 25 de la ley 25.246 y su correlativo del decreto reglamentario nº 290/07 que, aunque interpuestos por diferentes actores, contienen planteos sustancialmente análogos, refieren a las mismas circunstancias fácticas y tienen por objeto la impugnación de un único acto administrativo dictado por la Unidad de Información Financiera –en lo sucesivo,

    UIF

    o “la Unidad”– (conf. Resolución de la Junta de Superintendencia de esta Cámara nº 5/15).

  2. Por Resolución nº 55/20, del 12/11/20, dictada en el marco del expediente nº 461/13 (fs. 2043/2094 vta.), la UIF impuso sanción de multa al Sr. D.O.R., en su doble carácter de director y oficial de cumplimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, “BPBA” o “el Banco”), y a los Sres. J.B.P., J.M., O.D.G., R.P., D.T., G.M.M., C.R.F. y M.E.H., en su condición de directores de la entidad financiera (art. 5°), por la suma de $555.000 (pesos quinientos cincuenta y cinco mil),

    a tenor de lo dispuesto en el art. 24, incs. 1° y , de la ley 25.246, por la inobservancia a la normativa de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en concreto, a la Resolución UIF n° 121/11, por la que se establecieron las medidas y procedimientos que deberían observar las entidades financieras y cambiarias, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

    Aplicó sanción de igual naturaleza y cuantía al BPBA, por idénticas infracciones, con apoyo en el mismo sustrato fáctico y jurídico (art. 6°).

    La sanción fue discriminada en multas de:

    1) $100.000 (pesos cien mil), por los incumplimientos referidos al sistema de monitoreo de operaciones y de generación de alertas del BPBA, en infracción a los arts. 3°, inc. g), y 24, inc. e).

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    2) $90.000 (pesos noventa mil), por las deficiencias en el sistema de tratamiento de alertas de la institución, en violación a lo dispuesto en el art. 24, inc.

    f).

    3) $100.000 (pesos cien mil), por la falta de determinación del nivel de riesgo de ciertos clientes, en contravención a las previsiones del art. 24, inc. d).

    4) $90.000 (pesos noventa mil), por la omisión de determinación del perfil de los clientes, infringiendo lo dispuesto en el art. 22, inc. a), y en el art. 23.

    5) $50.000 (pesos cincuenta mil), por las deficiencias en la auditoría interna anual, faltando a los deberes impuestos por el art. 8°.

    6) $100.000 (pesos cien mil), por el reporte de una operación sospechosa de lavado de activos (de aquí en más, “ROS”), fuera del plazo establecido en el art. 34.

    7) $25.000 (pesos veinticinco mil), por la ausencia o desactualización de la documentación respaldatoria (sic) en tres legajos, en infracción al apartado II del art.

    13.

    En punto a la calificación jurídica, cabe recordar que el Capítulo III de la ley 25.246 (BO 10/05/00) regula el deber de informar de los sujetos obligados. En ese contexto, el art. 20 enumera, entre los sujetos obligados a informar a la UIF, en los términos del art. 21 de la misma ley –en cuanto aquí importa– a las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias (inc. 1°).

    El citado art. 21 establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos obligados, difiriendo a la UIF la determinación del término y la forma en que corresponderá archivar toda la información (inc. a).

    En ese contexto, se pone en cabeza de los sujetos obligados informar cualquier hecho u operación sospechosa, independientemente del monto,

    considerándose tales aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada (inc. b, primera parte). Asimismo, se habilita a la U IF a establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad (inc. b, segunda parte).

    En lo que aquí interesa, y como se anticipara, dicha norma fue reglamentada por la citada Resolución UIF n° 121/11 (BO 19/08/11), por la que se establecieron las medidas y procedimientos que las entidades financieras y cambiarias deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

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    Expte. n° 127/2021

    En el caso, se achacó a los recurrentes la infracción a algunos de los dispositivos contenidos en la citada resolución, que si bien fue abrogada por el art. 47

    de la Resolución UIF n° 30-E/17 (BO 21/06/17), las disposiciones relativas a su vigencia –arts. 45 y 46–, no han sido objeto de consideración alguna por parte de los recurrentes.

    El Capítulo II, intitulado “Políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Información de los artículos 20 bis, 21 y 21

    bis de la ley nº 25.246 y sus modificatorias”, pone a cargo de los sujetos alcanzados por la norma, instituir una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, a los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los arts. 21, incs. a) y b), y 21 bis, de la ley 25.246, y modificatorias (art. 3°).

    En lo que concierne al caso, entre las exigencias a los sujetos obligados, se incluye la implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas,

    tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas (art. 3°, inc. g).

    También habrán de realizar un monitoreo de las operaciones (art. 24, inc. e).

    Con ese fin, se impone la actualización de los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada sujeto obligado, cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas de lavado de activos o financiación del terrorismo, o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad, se considere necesario efectuar dicha actualización.

    Se tendrá especialmente en consideración que la cantidad de cuentas de titularidad de una misma persona y el movimiento que registren, guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas.

    Con el objeto de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, se deberán adoptar parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier otro criterio, que permita identificar las operaciones inusuales, para lo cual se implementarán niveles de desarrollo tecnológico adecuados al tipo y volumen de operaciones de cada sujeto obligado, que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Además, los sujetos obligados deben prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados anualmente al oficial de cumplimiento, y en caso de que éste detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención, deberá adoptar las medidas necesarias para corregirlas (art. 8°).

    En el apartado II del art. 13 se contemplan los datos a requerir a las personas físicas que revisten el carácter de clientes habituales, a quienes se les exigirá la información consignada en el apartado I del mismo dispositivo, y la documentación respaldatoria (sic) para definir el perfil del cliente (nombre y apellido completos;

    fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia; Código Único de Identificación Laboral, Clave Única de Identificación Tributaria o Clave de Identificación, requisito exigible a extranjeros en caso de corresponder; domicilio real –calle, número, localidad, provincia y código postal–; número de teléfono y dirección de correo electrónico; declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio,

    industria o actividad principal que realice; y declaración jurada expresando si ostenta la calidad de PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE).

    A su vez, se...

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