Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124519

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.519 "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORRONE ROSARIO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de un proceso por cobro ordinario de pesos incoado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Rosario Morrone -hoy sus sucesores- y A.M., confirmó el fallo de origen que -a su turno- impusiera las costas del pleito al legitimado activo (v. sentencias electrónicas de fechas 21-VII-2020 y 15-X-2020).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada de la entidad bancaria interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 10 del Código Civil y Comercial; 165, 375 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 15, 16 y 47 de la ley 14.967; 17 y 18 de la Constitución nacional y 15 y 31 de su par local (v. escrito electrónico de fecha 29-X-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que la imposición de costas resulta una típica cuestión de hecho propia de las instancias de mérito y exenta, como tal, de censura en casación, salvo absurdo, esto es, que se haya alterado burdamente el carácter de vencido o exista iniquidad manifiesta en el criterio de distribución (conf. doctr. causas C. 119.237, "G., resol. de 3-VI-2015; C. 119.933, "M., resol. de 26-X-2016 y C. 121.805, "Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil", resol. de 13-IX-2017).

El Tribunal de Alzada en su sentencia electrónica de fecha 15-X-2020 -para confirmar el pronunciamiento de primer grado- sostuvo que "... no habiendo norma alguna que demarque una excepción para la imposición de costas en procesos como el que nos ocupa ... no quedan dudas, que quien debe correr con las costas es el Banco actor, también en lo que hace al levantamiento del embargo sin tercería ..." (v. pág. 7).

Tal basamento, que se constituye en el eje central del fallo atacado, no logra ser conmovido por los escuetos reproches obrantes en las págs. 5/9 del escrito electrónico, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con el análisis fáctico de la ausencia de dolo, culpa, antijuridicidad, actitud temeraria o infundada y falta de perjuicio en la actuación desplegada) se han limitado a discrepar con los razones expuestas por ela quo, exteriorizando una mera disconformidad con el resultado...

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