Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Mayo de 2021, expediente COM 020463/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

20.463/2019

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ VAZQUEZ EZEQUIEL

MARCELO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia del 02.9.2020 en lo atinente a la morigeración impuesta por el juzgador en el sentido de aplicar para cada período el interés pactado sin capitalizar, siempre y cuando dicha alícuota no supere una (1) vez y media la tasa activa utilizada por el BNA para sus operaciones de descuento de documento a treinta (30) días.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.-

    El banco apelante sostuvo que el magistrado de grado excedió sus facultades, pues, si bien -por un lado- dispuso respetar las cláusulas del contrato de mutuo, por otro lado, suprimió por completo la capitalización pactada y fijó un límite que tildó de irrisorio (una vez y media la tasa activa del BNA). Refirió que por la cláusula cuarta (4ª) se acordó que el préstamo devengara una tasa de interés fija del 22% nominal anual vencida (T.N.A.V), siendo el costo financiero total de 22,64 %

    tasa efectiva anual vencida.-

    Indicó que en la cláusula novena (9ª) del contrato de préstamo concertado con el ejecutado, se determinó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el deudor, producía la mora de pleno derecho –sin necesidad de interpelación previa-,

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    resultando exigible el pago del total adeudado por cualquier concepto. Además se convino que la entidad bancaria recurrente quedaba autorizada a capitalizar los intereses compensatorios devengados e impagos al vencimiento de la obligación,

    debiéndose aplicar desde ese momento la tasa que haya estado vigente durante cada período de mora, incrementada en un 30% para el cálculo de los intereses moratorios. En todas las obligaciones en mora resultaba de aplicación, también, una tasa de interés adicional en concepto de punitorio que no supere el 50% de la tasa de redescuento, pactándose la capitalización semestral de los intereses compensatorios, moratorios y punitorios.-

  2. ) C. recordar, que, en lo que toca a la tasa de interés, este Tribunal tiene dicho que debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de “excesivos” o “usurarios”,

    en supuestos en que por las circunstancias del caso, se ponga en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que...

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