Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 1992, expediente Ac 46543

PresidenteSan Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., N., M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.543, “Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Di Cione, J.L. y otra. Ejecución”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más su actualización desde la fecha del préstamo hasta el efectivo pago, intereses por igual período y costas.

La Cámara de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento aceptando como pago el capital histórico, sin intereses ni actualización monetaria anteriores a la intimación judicial.

Se interpuso, por la institución actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 87/97?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

A mi juicio no asiste razón al recurrente.

  1. La Cámara ha considerado que, habiendo la actora reconocido que la intimación se refiere a la intimación judicial, la mora se produce con la misma, no debiendo computarse ni intereses ni actualización monetaria desde la fecha anterior y que el depósito efectuado por el ejecutado debe computarse como pago.

  2. El recurrente, invocando la violación de los arts. 35, 30, 52 y 50 del decreto-ley 5965/63, así como doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretende que la desvalorización monetaria se compute desde la fecha de suscripción del pagaré.

  3. Tiene reiteradamente decidido esta Corte que para que proceda el reajuste de un crédito deben concurrir dos requisitos: 1) una obligación vencida, medie o no mora y 2) la indisponibilidad luego de ese vencimiento, por parte del acreedor, del dinero envilecido en su poder adquisitivo por efecto de la inflación (causas Ac. 40.512 bis, sent. del 23-V-89; Ac. 42.226, sent. del 29-V-90 y Ac. 44.205, sent. del 13-VIII-91; entre otras).

En autos se ejecuta un pagaré con vencimiento a días vista (ver fs. 63).

En principio el documento debió ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR