Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente Rc 113269

Presidentede Lázzari-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 113.269 "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA DOMINGO CIANCIO S.R.L. Y OTROS. COBRO DE PESOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al tiempo transcurrido, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en la especie.

    Frente a lo resuelto por la Cámara Departamental, A.A.C. -por sí y en representación de la sociedad demandada- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1183/1190), el que fue concedido (v. fs. 1203).

    Recibidas las actuaciones por esta Corte, el 27 de abril de 2011 se dictó la providencia de autos para sentencia.

    El 21 de diciembre de 2012, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires acompañó un Convenio de Refinanciación de deuda suscripto por M.C. -en su carácter de representante de la SRL- y la referida entidad bancaria, denunciando que el mismo tuvo por objeto "poner fin al litigio" (v. fs. 1250).

    En igual fecha, A.D.A. -por sí y en representación de C. SRL- desistió del recurso extraordinario interpuesto (v. fs. 1251).

    El 7 de febrero de 2013, esta Suprema Corte suspendió el llamamiento de autos y reenvió las actuaciones a la instancia a los fines de resolver lo que por derecho corresponda respecto del acuerdo denunciado. En cuanto al desistimiento, dispuso que el mismo se resolvería una vez cumplimentado lo anterior (v. fs. 1252).

    En la instancia de origen, se formó un incidente de nulidad con relación al aludido convenio (n° 64.624).

    El 14 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó que en el plazo máximo de sesenta (60) días se cumpla con lo requerido a fs. 1252 (v. fs. 1404).

    A su turno, la jueza de origen tuvo por presentado el acuerdo y juzgó que no correspondía su homologación habida cuenta de que no había sido solicitado por las partes, difiriendo su ponderación para la etapa de ejecución de sentencia (v. fs. 1424/1425).

    El 30 de abril de 2015 se decretó la caducidad de la incidencia (v. fs. 1445/1446).

    El 29 de junio de 2015, A.A.C. denunció la formación del expediente punitivo "C., A.A. s/ Denuncia" (IPP 06-00-024363-14), por el supuesto delito de falsificación de instrumento público vinculado con el escrito de desistimiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado en las presentes actuaciones (v. fs. 1450).

    Tras reiterados pedidos formulados por esta Corte (v. fs. 1507, 1510, 1517, 1520, 1522, 1524), el 6 de abril de 2020 el señor agente fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 1 de La Plata en la IPP caratulada "Falsedad de...

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