Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Mayo de 2020, expediente COM 032853/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ DUBOIS,

CHRISTIAN s/EJECUTIVO

Expediente N° 32853/2019/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que se correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Viene apelada la resolución de fs. 29/30, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó in limine la ejecución intentada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires.

  3. El memorial fue presentado a fs. 31/35.

  4. De conformidad con lo previsto por el art. 520 del código procesal, se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.

    Con tal objeto, el título debe bastarse a sí mismo, sin necesidad de recurrir a otros medios de prueba que lo complemente.

    Es verdad que el art. 525 del código procesal admite la integración del título incompleto; pero esto es así siempre que, cumplido el Fecha de firma: 20/05/2020 procedimiento allí previsto, el documento satisfaga las condiciones del citado Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ DUBOIS, CHRISTIAN s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 32853/2019

    art. 523 para que ese título quede convertido en uno que, entonces, sí traiga aparejada esa ejecución (conf. F.-.M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, Tomo III, Ed. Astrea).

    En ese contexto, un documento que no es autosuficiente ni contiene una deuda líquida y exigible, no puede adquirir fuerza ejecutiva por más que se lo someta a la “preparación” de la vía respectiva, toda vez que ese arbitrio no permite superar deficiencias de ese tipo.

    Tal hipótesis se verifica en la especie.

    En efecto: la constancia de fs. 23 solo contiene una...

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