Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 006094/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6094/2019 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LMP Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución nº 281/2018 (expte. administrativo nº

    481/2015), la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) resolvió

    ARTICULO 3°.- Impóngase al Sr. D.O.R.(. 17.528.028) en su doble carácter de oficial de cumplimiento y miembro del órgano de administración, a los Sres. G.A. FRANCOS (DNI N° 8.400.204), G.M.M. (DNI N° 17.454.20), J.J.B. ,PAMPURO (DNI N° 7.866.827), D.T. (DNI N° 13.152.137), C.R.F. (DNI N° 11.209.946), A.S. (DNI N° 14.833.903), O.D.G. (DNI N° 16.593.835), J.M. (DNI N° 12.009.027), R.P.(.N.° 11.284.932), O.V. (DNI N°

    5.130.676) y C.A.M. (DNI N° 16/071.846), y a la Sra. M.E.H. (DNI N° 10.180.640) en su carácter de miembros del órgano de administración de BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT N° 33-99924210-9), la sanción de multa, en virtud del incumplimiento detectado y probado a las previsiones de los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y a lo dispuesto en el Anexo I Apartado IV de la Resolución UIF N° 228/200 y en el artículo 29 de la Resolución UIF N° 121/2011 y sus modificatorias, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 65/100 ($

    3.746.886,65.-), conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente. ARTÍCULO 4°.- Impóngase a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUIT N° 33-99924210-9), idéntica sanción que la indicada en el artículo 3° de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N°

    25.246 y sus modificatorias

    .

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33161731#244457360#20190919084935743

  2. Que contra dicha resolución el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación a fs. 2/33.

    En ajustada síntesis, la recurrente solicita se declare la nulidad de la resolución U.I.F. nº 281/2018. Entiende que la misma es arbitraria e ilegal.

    Se queja por la ausencia de pautas claras y concretas por parte de la normativa a la que se lo obliga, explicando las razones por las cuales dicha norma contradice todo principio constitucional.

    Esgrime que el acto administrativo impugnado se encuentra afectado en su causa y carece de toda motivación, por lo que se impone sin más su descalificación como acto válido, lo que así solicita se declare.

    Sostiene que en el presente caso la controversia radica básicamente en la divergente opinión respecto a la procedencia de reportar determinadas acciones de un antiguo cliente del Banco Provincia, las cuales para su parte no correspondían ser informadas, por carecer de actitud que las hiciera sospechosas, mientras que para la U.I.F deberían haber sido reportadas.

    Afirma la inexistencia de la infracción. La falta de los elementos constitutivos esenciales para la validez del acto administrativo destierra su validez y lo hacen nulo de nulidad absoluta.

    Solicita que el Tribunal aplique en autos el mismo criterio que la U.I.F. ha utilizado para resolver en la investigación llevada a cabo contra el HSBC Bank en una investigación vinculada operaciones del conocido narcotraficante colombiano, apodado “Mi sangre”.

    En este contexto, resalta que si aquellas injustificadas operaciones vinculadas a la red de lavado de dinero del famosísimo narcotraficante antes aludido pudieron ser atendibles por la U.I.F., permitiéndole no sancionar al banco que omitió efectuar el reporte, a pesar de que otros bancos si lo hicieron, su parte debe gozar de absoluta tutela y justificación para insistir y remarcar que no incumplió ninguna norma anti lavado.

    Finalmente, hace hincapié en el estatus jurídico del Banco de la Provincia de Buenos Aires y sostiene que, contrariamente a lo indicado en la resolución apelada, la relación que mantiene su parte con el Banco Central no es de subordinación, pues conforme su carta orgánica, la Provincia ha dispuesto colocar a su parte en una situación de igualdad respecto del Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33161731#244457360#20190919084935743 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6094/2019 En el punto V del escrito recursivo solicitó que se abra la causa a prueba.

    En este contexto, como prueba documental, acompañó (i) copia de la nota periodística a la vicepresidente de la U.I.F., Dra. M.E.T. del 22/10/2016, extraída del sitio web:

    www.iprofesional.com/notas; y (ii) copia de la nota periodística titulada “Después de cinco años la U.I.F. falló a...

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