Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente Rc 122428

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA CHARGER S.A. COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 24 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de La Plata y su par n° 7 de la misma instancia y fuero de Quilmes, en el marco del cobro ejecutivo del saldo deudor de cuenta corriente bancaria planteado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ante el citado juzgado de La Plata, contra los fiadores J.F.M. y L.E.O., domiciliados en las ciudades de Quilmes y Berazategui respectivamente (v. fs. 1/22, 32/33, 85, 87, 333, 365, 366, 378/379, 387/388, 411/412 y 413).

  2. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 120.199, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 23-IX-2015; C 120.348, "Emprendimiento La Luisina S.R.L.", resol. de 11-XI-2015; C. 120.967, "Estudio Suno S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 122.011, "Melisea S.A.", resol. de 22-XI-2017; C. 122.603, "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda Consumo y Servicios Sociales Ltda.", resol. de 15-VIII-2018; C.121.629, "Thuamas, G.E., resol. de 29-VIII-2018; C. 122.869, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 7-XI-2018).

  3. En línea con los precedentes citados, se advierte que la inhibición del magistrado de La Plata para entender en autos, se basó en la aplicación al caso de las normas específicas de la ley 24.240, con cita del precedente de esta Corte causa C. 109.305 "Cuevas"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR