Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122425

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA R.M.A.. COBRO DE PESOS"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió, en marzo de 1998, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Morón, estas actuaciones por cobro ordinario de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, contra M.Á.R., en carácter de titular de la misma y M.A.A. de R., fiadora, principal pagadora, lisa y llana (v. fs. 1/60).

    Luego se denunció que el crédito reclamado fue cedido al Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12.726 (v. fs. 106/136).

    Más adelante, se anotició que la señora A. había fallecido, circunstancia corroborada con el informe del Registro de Juicios Universales de la provincia de Buenos Aires que aludía a la existencia de un juicio sucesorioab intestatoa su nombre, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18 de La Plata (v. fs. 196/199).

    Requerido al efecto, el magistrado titular del mismo comunicó que en ese proceso se dictó la declaratoria de herederos señalando que a la causante le suceden como universales herederos su cónyuge y sus dos hijos (v. fs. 200; 203; 206; 207; 240/241; 245; 246; 256; 258; 260).

    En vista de ello, el apoderado del actor solicitó que la acción se encauce contra aquellos (v. fs. 79).

    En ese contexto, la magistrada se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, al considerar que debe hacerlo el juez del sucesorio. En tal sentido, sostuvo que resulta aplicable el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual contempla el fuero de atracción de los procesos sucesorios de las acciones personales emergentes de obligaciones contraídas en vida por el causante. En consecuencia, las remitió a su par n° 18 del Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 282/283).

    A su turno, el requerido rehusó la atribución conferida, con apoyo en que las acciones nacidas con posterioridad a la transmisión de la posesión hereditaria, son deudas personales de los herederos, excluidas del fuero de atracción. Precisó que en el caso de autos, si bien no se denunció la fecha de la mora del deudor, de la documentación acompañada surge que la intimación al accionado y el cierre de la cuenta en cuestión tuvieron lugar con posterioridad al deceso de la fiadora, por lo que no se configuran los requisitos para admitir la radicación de las actuaciones. En tal virtud, las elevó a esta Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR