Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rc 122411

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUARTE NATALIA S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 3 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires -por apoderado- demandó, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 23 del Departamento Judicial de La Plata, a la señora N.M.D. por cobro ejecutivo de un contrato de mutuo, consignándose el domicilio del accionado en la localidad de Glew, partido de Almirante Brown. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -inhibición de bienes- (v. fs. 1/20).

    Previo a todo trámite, giró las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (v. fs. 21)

    A continuación, el órgano citado se inhibió de continuar actuando, en razón al domicilio del demandado denunciado a fs. 18 vta, con fundamento en la ley 24.242, con cita del precedente "Cuevas" de esta Corte (C. 109.305, resol. de 1-IX-2010). En consecuencia, remitió las actuaciones al Departamento Judicial de Lomas de Zamora (v. fs. 31/33).

  2. A su turno, su par n° 9 de Lomas de Z., repelió la atribución conferida, en la inteligencia de que no quedó indubitado que la ejecutada se domicilie en calle Di C.A. n° 736 de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown, en tanto no obra en autos informe alguno que corrobore el denunciado por la actora y si con esta alcanzara podría llegarse al extremo de producirse un éxodo masivo de expedientes que deambularían por cuanta jurisdicción corresponda a los distintos domicilios que se fueran denunciando en las actuaciones (v. fs. 39/40). Finalmente, elevó el expediente al Tribunal (v .fs. 42).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  3. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación -mediante elementos serios y adecuadamente justificados- de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (causa C. 118.111, "U.O.L.E. SA.", resol. de 29-IV-2015). Y que la doctrina que fluye de este precedente no se cristaliza en una solución establecida por esta Corte para fijar a priori el organismo que deberá conocer en la causa. Diversamente, emplaza al juez en la situación de analizar, en cada proceso en particular, la eventual existencia de una relación sustancial de consumo. De allí que la respectiva competencia...

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