Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente L. 120107

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P., N., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.107, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra R., O.A.. Exclusión tutela sindical (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida, imponiendo las costas al accionado (v. fs. 234/240 vta.).

Se dedujo, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 244/247), el que, denegado por el tribunal de origen (v. fs. 248), fue concedido por esta Suprema Corte a fs. 297/299, previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 287/289 vta., art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar a la acción de exclusión de la tutela sindical promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el señor O.A.R. (v. fs. 234/240 vta.).

    En lo que interesa, encontró acreditado que el trabajador fue designado Delegado General Titular en la Asociación Bancaria Sucursal Carmen de Patagones, con vencimiento del mandato y tutela el día 3 de enero de 2016 y Secretario de Vivienda de la Asociación Bancaria Seccional Viedma, con mandato desde el día 4 de enero de 2015 al día 4 de enero de 2019 (v. vered. primera cuestión, fs. 234/236).

    Con sustento en el sumario n° 12.572 (obrante a fs. 16/162) y en la prueba confesional, juzgó probado que el día 13 de abril de 2010 en la caja a su cargo en la Sucursal de Carmen de Patagones, el señor R. realizó un pago en efectivo -sin verificar la firma- por el importe de $730, a una persona que no era la titular de la caja de ahorro n° 5013631/1; así como la devolución de otro importe por el faltante de dinero de una compañera de trabajo (v. vered. primera cuestión, fs. 234/236).

    Consideró luego, que la falta cometida revestía una importancia medular difícil de pasar por alto para un cajero de una entidad bancaria -no por el importe en sí mismo- sino por el agravio que implica a los intereses del empleador en el sistema de seguridad y confianza "clienteril". Adunó que la cuenta pertenecía a una persona conocida por el trabajador; y que si bien había éste, tomado nota en dicha oportunidad de la relevancia de la irregularidad cometida, posteriormente realizó otro pago indebido que determinó una faltante de $1.000 a una compañera de trabajo. En este contexto, juzgó que existía suficiente mérito para disponer la exclusión de la tutela sindical a los fines pertinentes, por lo que hizo lugar a la demanda deducida (v. sent., fs. 238/240 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte demandada denuncia absurdo en la valoración de la prueba; violación de los arts. 52 de la ley 23.551; 30 del decreto 467/88; del derecho de defensa en juicio y de la doctrina legal que cita (v. fs. 244/247).

    En sustancia, cuestiona la actividad valorativa desplegada por el tribunal de grado, afirmando que el reconocimiento de los hechos ventilados en el sumario administrativo, no implicó admitir la calidad injuriante de las mentadas conductas del trabajador, en tanto éste negó la injuria, intención, dolo y perjuicio a su principal.

    Desde otra perspectiva, plantea la nulidad del expediente administrativo seguido contra el trabajador, por cuanto el Banco de la Provincia de Buenos Aires omitió aplicar la normativa específicamente prevista en los arts. 52 de la ley 23.551 y 30 de su decreto reglamentario.

  3. Por las razones que seguidamente expondré, considero que el recurso debe prosperar.

    En el precedente L. 114.451, "Fate S.A.I.C.I." (sent. de 20-XII-2017) el doctor de L. ha efectuado un profundo examen de la materia debatida -análoga a la presente- por lo que habré de reproducir -en lo que resulte pertinente- el contenido de su voto para dar respuesta al presente caso.

    III.1. La acción de exclusión de tutela sindical constituye un recaudo de necesario cumplimiento para despojar de la garantía gremial que goza el dirigente sindical respecto del cual el empleador procura adoptar alguna de las medidas a las que hace referencia el art. 48 de la ley 23.551.

    Sobre el particular, esta Corte tiene dicho que si bien la citada ley 23.551 no impide adoptar las medidas enunciadas...

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