Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 000379/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 379/2016 “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ UIF s/

Código PenalLey 25.246 – Dto. 290/07 art. 25

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento dictado por esta sala el 21 de marzo de 2017 se resolvió dejar sin efecto la resolución UIF nº 442/2015 y declarar extinguida la potestad sancionatoria de la UIF sobre los hechos examinados en la causa (fs. 91/96).

    Cabe recordar que por medio de ese acto administrativo la UIF impuso a los señores M., V., Tillard, M., M., R., Cirio y Larraburu una sanción de multa por la suma de $337.452, en los términos del artículo 21, inciso b), de la ley 25.246. A su vez, impuso igual sanción al Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO), en los términos del artículo 24, inciso 2), de esa ley.

    Asimismo, se dictó la resolución de fs. 144/144vta. por la que se desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra aquel pronunciamiento.

  2. Que mediante la presentación de fs. 154/154vta. la representación del BAPRO solicitó la restitución de la suma abonada en concepto de multa, con más sus intereses, que estimó del siguiente modo (confr. cálculo de fs. 153):

    i) Capital: $337.452.

    ii) Intereses: $177.977,36, calculados desde el 18 de diciembre de 2015, a la tasa activa promedio del Banco Nación (o “tasa activa cartera general de préstamos”, según acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo nº 2.357/02).

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27967940#206020853#20180522145220880 iii) Total: $515.429,36.

    Señaló que, como se desprende del sumario administrativo, el BAPRO se vio compelido a depositar el monto de la sanción de multa impuesta por la UIF, puesto que la resolución nº 185/2013 establece que los recursos directos contra resoluciones emitidas por ese organismo posen efecto devolutivo. Indicó que, a la fecha, la UIF no procedió a restituir la suma oportunamente abonada por el BAPRO.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, la representación de la UIF se opuso a la restitución solicitada (fs. 157/158). Sostuvo que si bien esta alzada es el tribunal ante el cual tramitó el recurso directo, esa situación no la convierte en ejecutora de la multa aplicada. Citó jurisprudencia que avala su postura.

    Asimismo, rechazó la liquidación efectuada por el BAPRO por...

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