Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2018, expediente COM 028189/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROTEINSA S.A. Y OTROS S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 28189/2017 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 20 y mantenida en fs. 30 que rechazó la competencia por conexidad que fuera peticionada por el promotor del juicio en el acápite segundo del escrito liminar.

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 27/9 y la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara tuvo intervención en fs. 35/6, propiciando la revocatoria de la decisión.

  2. Si bien técnicamente la comunidad documental de las diversas ejecuciones no resulta un elemento determinante para justificar el USO OFICIAL desplazamiento de la competencia por turno, no puede perderse de vista lo apuntado por el Ministerio Público sobre el pedido de concursamiento de la accionada Proteinsa SA.

    Las particularidades que se presentan en el sub examine aconsejan, pues, un conocimiento integral de la problemática ante un mismo magistrado por razones de ostensible economía procesal conveniencia funcional y unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados.

    Lo decidido sin perjuicio de las consecuencias que en la ulterioridad pudieran derivarse por imperio del art. 21 LCQ frente a la eventual apertura del proceso universal.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31124679#203010986#20180418121850974 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Dado que todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las cuales -incluso- deben fijarse aunque el vencedor no lo requiera (arg. art. 68 primer párrafo in fine CPCC), corresponde en el caso distribuirlas en el orden causado atento la particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR