Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2018, expediente FSM 013068660/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 13068660/2013/CA1 – Orden 13.617 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ FRANGELLA, MARCELA CAROLINA s/REPETICIÓN Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaria N° 3 San Martín, 2 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a fs. 166/167, por los Dres.

F.V.P. e I.R.L.G., ambos en su doble carácter por la parte actora, contra los honorarios regulados a su favor, por bajos [cfr. fs. 164/164vta.] y la deducida por la parte demandada a fs. 170/170vta. por considerar altos la totalidad de los honorarios regulados [cfr. Fs. 164/164vta. y 168/168vta.].

  1. L. cabe señalar que, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que se inició Demanda Ordinaria de Repetición por Enriquecimiento sin Causa contra la demandada Sra.

    M.C.F. [cfr. fs. 20vta., punto

  2. Objeto]. Respecto a la valoración de la base regulatoria, conforme las constancias del expediente y el resultado alcanzado en el pronunciamiento de fs. 148/154, sobre el monto Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11575186#198743221#20180302114058160 allí determinado corresponde aplicar la escala establecida por el art. 7 en función de los arts.

    37 y 38, todo de la ley 21.839.

    Ello así y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su cuantía, etapas efectivamente cumplidas, mérito, calidad, eficacia de la labor profesional desarrollada y alcance del recurso, se reducen los emolumentos fijados a favor de los Dres. F.V.P. e I.R.L.G., a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA [$ 780] para cada uno de ellos, ambos en su doble carácter por la parte actora y los de la letrada patrocinante de la parte demandada Dra.

    M.T.V., a la suma de PESOS SEIS CIENTOS SESENTA [$ 660] y se confirman los regulados a la mencionada letrada por la incidencia de fs. 112/112vta. en la suma de PESOS CIENTO VEINTE [$ 120], montos a los que se les deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas, fijado por el art. 14 de la ley provincial 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987, [arts. 6, 7, 8, 9, 33, 37, 38 y ccs. de la ley 21.839 y su reforma].

    Las...

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