Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente L 105157

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.157, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra G.S.A.. Exclusión de Tutela Sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Pergamino decretó la clausura del proceso declarando abstracta la cuestión recibida a juzgamiento consistente en el pedido de desafuero que, respecto de S.A.G., realizara el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas en el orden causado.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 216/222).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Pergamino por sentencia de fs. 205/212 vta. decretó la clausura del proceso declarando abstracta la cuestión recibida a juzgamiento consistente en el pedido de desafuero que, respecto de S.A.G., realizara el Banco de la Provincia de Buenos Aires, invocando "la necesidad de aplicar al agente las medidas disciplinarias que corresponden como consecuencia de la gravedad de las irregularidades cometidas" por éste.

    El tribunal de origen señaló a fs. 209 vta. que "se llega al decisorio con una circunstancia novedosa y sobreviniente como es que actualmente el accionante ha dejado de pertenecer al Banco de la Provincia por haberse jubilado en octubre de 2004 y, en lo que aquí interesa, que asimismo ha cesado en su cargo gremial; ello ha surgido de la audiencia de vista de la causa y en el Veredicto quedó ello establecido sin que esta materia fuera discutida por las partes que por el contrario han reconocido expresamente el nuevo hecho".

    Dado ello y aludiendo el tribunal de grado a la doctrina de esta Suprema Corte que señala que los requisitos de admisibilidad y procedencia deben subsistir al momento de la decisión (Ac. 55.034, sent. del 30-VIII-1984) concluyó en que el pedido de desafuero que efectuara el banco había perdido virtualidad...

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