Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2006, expediente Ac 82572

Presidente del tribunalde Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud
Número de expedienteAc 82572
Normativa aplicadaCONB Art. 168
Fecha16 Agosto 2006

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -en el marco del juicio ejecutivo que iniciara el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra J.E.H. y otros— revocó la resolución por la que se declaró inoponible al Dr. G.R.P. el monto de la transacción denunciada (fs. 75/76 vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza el Dr. Pereyra, por derecho propio, mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 79/88 vta.

Lo funda -en lo que aquí interesa- en la violación del artículo 168 de la constitución provincial por haber omitido ela quoel tratamiento de cuestiones que -a su criterio- revisten el carácter de esenciales.

Tales son:

1) "Las defensas planteadas al deducir la oposición al levantamiento", (fs. 53/54 vta.) en clara alusión al embargo trabado en autos sobre bienes de la parte ejecutada (del cual no existe constancia en el expediente), ya que invocando la figura de la "adhesión implícita a la apelación", sostiene que la Alzada debió haber tratado las alegaciones propuestas por su parte en primera instancia (ello por entender que así corresponde al haber revocado el pronunciamiento de la instancia de origen que favorecía a su parte).

2) Los argumentos esgrimidos por la Caja de Previsión Social para Abogados en el sentido que los aportes efectuados en autos no respetan las reglas y porcentuales fijados por la ley arancelaria local (dec-ley 8904/77).

L., debo señalar que la decisión que se impugna reviste, a mi ver, carácter de definitiva en tanto se pronuncia sobre la oponibilidad de la transacción (o cancelación de deuda) al hoy recurrente (de la que no participó) y respecto de la falta de derecho del profesional sobre los honorarios devengados por su actuación en el presente (conf. S.C.B.A., Ac. 37.367, sent. del 22/3/88; Ac. 44.825, sent. del 27/8/91; Ac. 61.375, sent. int. del 19/12/95; Ac. 64.344, sent. int. del 17/12/96; Ac. 80.079, sent. del 19/2/02).

Sentado ello, me abocaré al tratamiento de la queja la que, en mi opinión, no debería prosperar.

La Cámara -con expreso fundamento en doctrina de V.E.- resolvió "que los honorarios devengados por la actuación de los profesionales que en virtud de una relación de empleo público han intervenido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires son de propiedad de este último" (fs. 75 vta.).

Además sostuvo que "los derechos y deberes del funcionario se rigen por la carta orgánica del banco aceptada en plenitud al momento de ingresar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR