Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117685

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.685"Banco de la Provincia de Buenos Aires contra E., L.G.. Cobro Ejecutivo".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás a L.G.E. por cobro ejecutivo -con preparación de vía- del saldo impago de un mutuo personal y de la tarjeta de crédito Visa, en base a contratos concertados entre dichas partes. Y, asimismo, solicitó la inhibición general de bienes del demandado (fs. 40/43).

    El órgano citado dispuso la preparación de la vía y rechazó la cautelar solicitada (fs. 44 y vta.). Seguidamente se anotició del extravío de la cédula dirigida al demandado, por lo que se libró una nueva que también se frustró (fs. 45; 46 y 49).

    Luego de algunos años en los que el expediente estuvo paralizado, la actora requirió una reiteración de aquella cédula, lo que fue receptado (fs. 49 y 50).

    A continuación, dicho Juzgado se inhibió de entender en las presentes por considerar aplicable la ley de defensa del consumidor a la relación existente entre las partes y, por el domicilio del accionado -ubicado en la localidad de Carmen de Areco-, ordenó su remisión a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes a los fines de la asignación correspondiente (fs. 51/52 vta.).

    A su vez, su par nº 9 de tal departamento judicial, que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención por entender que la apertura de la instancia consolidó la competencia del órgano y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 54 y vta.), el que mantuvo su criterio anterior y las elevó ante esta Corte (fs. 57/58).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4 y...

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