Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 1998, expediente Ac 57803

PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial General San Martín -por mayoría- modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto a pagar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires -actor reconvenido- a la demandada Prevent S.R.L., en concepto de ajuste por mayores costos (fs. 350/357).

Contra el pronunciamiento se alza el apoderado del accionante, mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 362/379.

En el de nulidad, único sobre el que debo expedirme, expresa el recurrente que la sentencia no valora la prueba ofrecida y producida en autos conforme a lo establecido en el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, a efectos de que se revisen las pautas de actualización de la contratación. De tal manera, agrega, no se da cumplimiento con lo dispuesto por el art. 196 ("rectius" 156 n.a.) de la Constitución Provincial.

Por otra parte, señala que el voto mayoritario no fue fundado en el texto expreso de norma alguna, ni en principios jurídicos de nuestro derecho positivo, como tampoco en los generales del derecho, por lo que resulta violatorio del art. 159 de la Carta local.

Considero que en los términos planteados, el recurso no resulta atendible.

Primero, porque como lo ha resuelto reiteradamente esa Corte, el art. 156 de la Constitución Provincial se viola por omisión de una cuestión esencial, pero no por la falta de consideración o deficiente examen de la prueba (conf. Ac. 33.154, sent. del 28-VIII-84; Ac. 33.462, 23-IV-85; Ac. 46.044, 22-IX-92).

Y en segundo lugar, pues lo que el art. 171 de la Carta local sanciona con nulidad de la sentencia, no es la correcta o incorrecta fundamentación, sino la ausencia de base legal (Ac. 48.476, 16-VI-92; Ac. 51.444, 21-IX-93). De allí que "resulta insuficiente el recurso extraordinario de nulidad en el que se alega falta de fundamentación legal, con violación del art. 159 de la Constitución Provincial si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella está fundada en derecho, más allá de si las normas citadas se corresponden o no con los planteos de la parte" (Ac. 50.575, 27-VII-93). Tal el caso de autos (v. fs. 351 vta./352 vta.).

En consecuencia, opino que V.E. debe rechazar la queja examinada.

La Plata, 10 de julio de 1995 -E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.803, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Prevent S.R.L. Revisión de contrato. Consignación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín -por mayoría- admitió parcialmente los recursos de apelación interpuestos reduciendo el monto de la condena.

Se interpusieron, por la actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Contra el pronunciamiento de la alzada que —por mayoría- había reducido el monto a pagar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en concepto de mayores costos a la demandada Prevent S.R.L., interpuso el apoderado de la entidad el presente recurso extraordinario de nulidad por el que critica al fallo...

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