Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 120894

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.894 "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra G., S.S.M.. Desalojo".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Necochea confirmó lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 que, a su turno, rechazó la demanda de desalojo entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra S.S.M.G..

    Para así decidir, en prieta síntesis tuvo en cuenta la ausencia de cuestionamiento por parte de la entidad bancaria de los actos posesorios realizados por el menor I.K.G. para tener por comprobada la posesión de éste, quien se constituyó en parte en el proceso con la debida intervención del señor Asesor de Incapaces (fs. 1/5 vta.).

    Frente a este fallo, el Banco actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 6/23), el que denegado -con sustento en que el valor del litigio no alcanza el monto prescripto por el art. 278 1ra. parte del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 30 y vta.)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, del C.P.C.C.; fs. 34/39 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que el valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 Código Procesal citado está representado en casos como el presente por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (conf. doct. C. 107.983, resol. del 21-IX-2011; C. 115.372, resol. del 2-XI-2011; C. 118.591, resol. del 5-XI-2014; C. 120.158, resol. del 9-IX-2015), por lo cual, conforme a la valuación acompañada -que fuera considerada por la alzada ($ 84.713, v. fs. 29)- dicho importe no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3748/2015, vigentes al momento de incoar la vía extraordinaria), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (conf. doct. causas C. 112.969, resol. del 3-XI-2010; C. 113.166, resol. del 10-XI-2010; C. 113.682, resol. del 10-III-2011; C. 110.069, resol. del 24-VIII-2011).

    Asimismo, tal como ya lo ha dicho este tribunal, resulta inatendible la pretensión como la que aquí se expone -en el caso alegando una interpretación diferente de...

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