Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 121220

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.220 "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra B., F.A.. Ejecutivo".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Junín, en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en un cobro ejecutivo iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra F.A.B., y en lo que aquí interesa destacar, rechazó la petición del ejecutado sobre la morigeración de intereses. Para así resolver invocó lo ya decidido al respecto en la sentencia firme dictada en autos (fs. 694/696 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental, en lo que aquí deviene pertinente observar, hizo lugar al recurso de apelación del ejecutado y, en consecuencia, dejó sin efecto la capitalización trimestral oportunamente dispuesta en el fallo. Así, dispuso efectuar una nueva liquidación actualizada, aplicando al capital en ejecución intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento a treinta días, sin capitalización (fs. 787/797 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 798/813), el que fue concedido (fs. 814/vta.).

  2. Al respecto, esta Corte reiteradamente ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que ponen fin a lalitis, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (art. 278, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 98.807, resol. del 18-VI-2008...

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