Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente Rc 116854

PresidenteKogan-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.854 "Banco de La Provincia de Buenos Aires contra P., A.D. y Otro. Cobro Sumario de Pesos".

//Plata, 19 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11 del Departamento Judicial de La Plata, cobro sumario de pesos contra A.D.P. e I.M.K. (fs. 75/79 vta.).

    Posteriormente, el letrado manifestó que el codemandado K. había fallecido y que tramitaba la sucesión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes (fs. 233).

    Constatado el estado del sucesorio por el órgano referido (v. fs. 244/vta.), éste se inhibió de seguir interviniendo y remitió las actuaciones a su par de Quilmes (fs. 245), el que no aceptó la atribución de competencia efectuada y elevó los autos a esta Corte (fs. 246/247 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2 de la Const. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -los bienes dejados por el causante- y subjetiva -las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trata (conf. doct. Ac. 98.308, resol. del 9-VIII-2006; Ac. 106.788, resol. del 3-VI-2009; C. 114.096, resol. del 1-VI-2011; C. 116.888, resol. del 11-VII-2012).

    El propósito del fuero de atracción, en lo atingente a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren el patrimonio transmitido como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. Ac. 98.308, cit.; Ac. 102.360, resol. del 23-IV-2008; Ac. 106.788, C. 114.096 y C. 116.888, cit.).

    Asimismo, este Tribunal ha resuelto, en cuanto a la determinación objetiva del acervo, que el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto cuando el causante es demandado (conf. Ac. 99.470, resol. del 11-IV-2007; Ac. 106.788, resol. del 3-VI-2009 y C. 116.888, cit.), lo que ocurre en el caso.

    También ha entendido, esta Corte, que el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario y que la inscripción de la...

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