Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente C 119580

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.580, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra S., W.D.. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino, por un lado, confirmó el fallo anterior -en cuanto había hecho lugar a la demanda- y, por el otro, lo modificó en la medida del importe de condena, el que redujo en un 50% (fs. 219/223 vta.).

Se interpuso, por la entidad bancaria accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 227/233).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Mediante apoderado, el Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió en las presentes demanda de daños y perjuicios contra el señor W.D.S., atribuyéndole responsabilidad por el delito de robo (conf. art. 1077 y concs., Código Civil; fs. 13/19 vta.).

    Refirió el actor -en tal oportunidad- que el aquí accionado había sido juzgado y condenado en el expediente penal caratulado "I.P.P. n° 27.864, causa n° 481/2004, S., Walter /s Robo agravado", pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Explicó el presentante que el hecho delictivo allí juzgado tuvo lugar en el sector de cajas de seguridad de la sucursal Pergamino Centro del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que las consecuencias económicas de dicho ilícito fueron afrontadas por su mandante en la causa "S. ,L.A. , por sí y en representación de su hermana menor de edad y otro c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios" -expte. 29.857- que los titulares de dichas cajas de seguridad entablaran oportunamente en su contra (fs. 13 vta.).

    Corrido el respectivo traslado de ley, el demandado opuso excepción de prescripción (cuya desestimación fue finalmente resuelta por esta Corte a fs. 154/156 vta.) y solicitó el rechazo de la pretensión indemnizatoria incoada (fs. 44/54 vta.).

    En su momento, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3 departamental, estimó la demanda, condenado a S. a abonar las sumas de U$S 361.555,27 y $ 749.799 con más intereses a la tasa pasiva pagada por dicha entidad -en dólares estadounidenses y en pesos respectivamente- y costas del proceso (fs. 196/198 vta.).

  2. Apelada la decisión por el vencido, y conforme lo anticipado, la Cámara la confirmó en cuanto había hecho lugar a la pretensión resarcitoria incoada, modificándola -sin embargo- respecto a los montos de condena, que redujo en un 50% (fs. 219/223 vta.).

    Para así decidir y, en lo que aquí interesa destacar, consideró que al actor le resultaban efectivamente oponibles las constancias obrantes en la referida causa civil 29.857 -ofrecida como prueba- en la que se ventilara la respectiva responsabilidad contractual del Banco (fs. 222 y vta.).

    Destacó que de tales actuaciones civiles -así como del expediente penal- surgía que la entidad había defraudado la confianza depositada en ella al posibilitar el acceso de una persona extraña a las cajas de seguridad de los actores (fs. 1433 de tales actuaciones), así como que "...no mediando controversia respecto a la existencia del injusto perpetrado por el tercero y siendo asimismo indiscutible que el delito fue posible por el deficiente control y vigilancia comprometido por el depositante[rectius: depositario],entiendo que la condena por daño moral debe confirmarse -sentencia de Alzada fs. 1554 vta.-..." (fs. 222 vta.).

    Trayendo a ruedo tales referencias, concluyó que el Banco había concurrido causalmente en un 50% a la producción del daño, proporción en la que dispuso reducir la cuantía de la condena (fs. cit.).

  3. Contra esta sentencia se alza el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de la doctrina legal dimanada de la causa B. 57.024, sent. del 27-IV-1999, vulneración del principio de congruencia y absurdo en la apreciación probatoria. Hace reserva del caso federal (fs. 227/233).

  4. Es imprescindible no olvidar las bases que sustentan nuestro sistema jurídico y la convivencia dentro de una sociedad democrática para dar solución al presente caso. Ello, a efectos de que la solución, por una aplicación mecánica y no circunstanciada del derecho, no provoque un inevitablestrepitus fori.

    Nuestro ordenamiento jurídico en materia civil y comercial registra un profundo cambio, que se ha plasmado a partir del 1 de agosto de 2015 con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Forzoso pues resulta que, no como aplicación del derecho, pero sí como pauta interpretativa, nos hagamos eco de las orientaciones del actual legislador en lo que resulte atinente a los casos en los que nos encontramos juzgando. En ese contexto no podemos obviar las pautas interpretativas que en dicho cuerpo normativo se incluyen expresamente.

    El art. 2 del nuevo Código Civil y Comercial indica: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

    Es así que si tenemos en cuenta los principios y valores jurídicos que debemos aplicar cuando se interpretan normas, la referencia a la máxima:Nemo auditur propriam turpitudinem alleganssurge irrefutable en casos como el que se ventila en autos. Así podríamos interpretar este principio como: "Nadie puede aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad por su propio crimen". Principio básico que aun cuando no fuera normativizado debe ser reconocido y respetado, no solo por los operadores del derecho sino por la comunidad en general.

    El sentido de la decisión judicial no puede desentenderse de los principios y valores que...

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