Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 090845/1998/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ VEDELAGO, R. Y OTRO s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 90845/1998 VG Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la resolución adoptada a fs. 353/58 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la prescripción de la ejecutoria y le impuso las costas.

    Los agravios fueron formulados a fs. 368/71 y respondidos a fs.373/78.

  2. El recurrente se agravió -esencialmente- de la decisión apelada, en cuanto la magistrada desestimó la defensa de prescripción opuesta en fs. 329/335.

    Sin embargo, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC, por cuanto los dichos del quejoso reflejan un mero OFICIAL USO criterio discrepante, que desatienden el adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por la a quo.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21749101#181352710#20170621113919896 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Más, aún soslayando el aludido obstáculo procesal en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos conduciría ineludiblemente a su rechazo.

  3. L. ha de precisarse que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes.

    También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

    OFICIAL USO Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21749101#181352710#20170621113919896 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue...

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