Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente COM 060492/1998/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TARELA CARLOS ARTURO S/

EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 60492/1998 AL Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la decisión obrante a fs. 263 mediante la cual el Sr. Juez de Grado limitó la medida cautelar ordenada en las actuaciones sobre el salario de la demandada, disponiendo que la medida no podía superar el 10 % del sueldo del empleado. Asimismo se agravió porque en autos obran dispuestas dos medidas cautelares: una sobre una propiedad y otra sobre sus haberes.

    El memorial de agravios obra a fs. 267/69 y fue contestado por la actora a fs.271/277.

  2. Debe recordarse que el patrimonio como bien, es prenda común de los acreedores (arts. 743, 816, 1024 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación).

    OFICIAL USO En consecuencia los bienes que lo integran se encuentran afectados a la responsabilidad de las obligaciones que pesan sobre su titular.

    Las excepciones que hacen a esta regla deben venir específicamente previstas por la ley o por tratarse de casos especiales (alimentos, bien de familia, indemnizaciones laborales, etc.) deben estar fundadas en razones de humanidad, de asistencia y cohesión familiar (Cfr.

    C.. Sala C, 16/5/74, LL T. 156, pág. 392; J.A T 1974-24, pág. 193; E.T.56, pág.316).

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23958341#179579783#20170612114445669 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En el caso sometido a consideración no se encuentra configurado ningún elemento de excepción que haga apartarse de lo decidido por el a quo.

    Además, si bien el tribunal dispuso trabar embargo sobre un inmueble donde la demandada resulta cotitular por el 50 % y sobre el 10 % de los haberes que percibe en el Ministerio de Defensa (v. fs.231 y fs. 263), no se desprende que haya incurrido en un exceso en la medida, en tanto la deuda que obra en estos obrados no resulta cancelada en los términos que se desprenden de la sentencia.

    Destácase en tal sentido, que el embargo fue dispuesto por la suma de $ 11.426 con más la suma de $ 5.500 presupuestada para atender a intereses y costas a noviembre de 2012. Ello así con más la fecha de mora fijada en la sentencia e intereses allí dispuestos llevan concluir “prima facie” que la medida debe...

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