Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 000379/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causas nºs 379/2016, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ UIF s/ código penalley 25246 – dto 290/07 art. 25” y 447/2016 “M., R. c/ UIF s/

código penalley 25246 – dto 290/07 art. 25”

Buenos Aires, 21 de marzo 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, BAPRO) y de los señores G.A.F., R.M., O.V., D.T., C.A.M., G.M.M., F.H.R.F.M.C. y D.L., interpuso recurso directo en los términos de los artículos 25 de la ley 25.246 y 25 del decreto 290/2007 contra la resolución nº 442/2015, dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF; fs. 2/12 de la causa nº

    379/2016 y 2/14 de la causa 447/2016).

  2. Que previamente a examinar esos recursos, es conveniente realizar una reseña de los antecedentes del caso, que surgen del expediente administrativo UIF nº 1645/2013.

    1) Las actuaciones administrativas tuvieron su punto de partida en la investigación efectuada en el expediente UIF nº 308/2009, relativa a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, efectuadas en diferentes entidades financieras por el señor J.A.R.. En ese expediente, el presidente de la UIF dictó la resolución nº 112 del 28 de julio de 2010 (cuya copia fue agregada a fs. 30/33), por la que ordenó elevar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 19 de la ley 25.246 y extraer las copias pertinentes para evaluar la aplicación del capítulo IV de esa ley por el posible incumplimiento del BAPRO de la obligación de informar.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27967940#172983578#20170322075641572 Cabe resaltar que el funcionario de la UIF destacó que: i) el señor R. no poseía un perfil económico-financiero para justificar la realización de las operaciones de compraventa de divisas en diversas entidades bancarias, ii)

    no se determinaron las actividades que dieron origen a esos fondos, y iii)

    tampoco pudo conocerse si el dinero dispuesto en esas operaciones era de origen lícito o no.

    Concretamente, las operaciones investigadas fueron las siguientes:

    Fecha Operación Importe U$S Importe $

    1 15/01/2009 Compra 8.500 29.580 2 16/01/2009 Compra 5.000 17.400 3 27/01/2009 Compra 8.000 28.080 4 28/01/2009 Compra 8.000 28.080 5 24/02/2009 Compra 7.800 28.002 6 25/02/2009 Compra 8.000 28.720 7 04/03/2009 Compra 8.000 29.200 8 06/03/2009 Compra 4.000 14.680 9 11/03/2009 Compra 8.000 29.360 10 23/03/2009 Compra 5.000 18.550 11 17/04/2009 Compra 3.000 11.100 12 27/04/2009 Compra 5.000 18.600 13 28/04/2009 Compra 5.000 18.650 14 13/05/2009 Compra 5.000 18.700 15 15/05/2009 Compra 5.000 18.750 Total $337.452 2) Luego de la intervención de la dirección de asuntos jurídicos del organismo (ver dictamen de fs. 38/40), el presidente de la UIF dictó la resolución nº 525 del 20 de noviembre de 2013 (fs. 51/57) por la que instruyó sumario tendiente a deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder al BAPRO, a su directorio y a las personas que actuaron como oficiales de cumplimiento. Se les imputó no haber cumplido con la obligación de reportar las operaciones sospechosas (ROS) efectuadas por el señor R. en los términos del art. 21, inciso b), de la ley 25.246.

    El funcionario justificó esa instrucción con apoyo en: i) el “stock a disposición” aportado por el Banco Central (fs. 20/22 y cuadro de fs. 34), que demuestra que el señor R. efectuó en el BAPRO compraventas de 2 Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27967940#172983578#20170322075641572 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causas nºs 379/2016, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ UIF s/ código penalley 25246 – dto 290/07 art. 25” y 447/2016 “M., R. c/ UIF s/

    código penalley 25246 – dto 290/07 art. 25”

    dólares estadounidenses por un total de $337.452 entre el 15 de enero y el 15 de mayo de 2009; y ii) la documentación obrante a fs. 9/13, 16/17, 19 y 23/29, que evidencia la ausencia de un “perfil de cliente” que le permita justificar la realización de las operaciones que concretó en el BAPRO.

    El 14 de febrero la instructora del sumario solicitó a la dirección de formación y comunicación institucional de la UIF que informara quién había ocupado el cargo de oficial de cumplimiento en el BAPRO durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2008 y el mes de enero de 2010 (fs. 65).

    También requirió al Banco Central información relativa a la constitución del directorio del BAPRO durante el período recién referido (fs. 67).

    Tras la contestación de esos requerimientos (fs. 66 69/117), la instructora dictó la providencia del 22 de abril de 2014 (fs. 121) por la que ordenó la citación de: i) el BAPRO, ii) los señores F., M., V., C., Tillard, M., M. y R. en calidad de directores de la entidad a la fecha de los hechos investigados y iii) el señor Larraburu, en su doble carácter de miembro del directorio y oficial de cumplimiento durante el período en cuestión.

    El acto de apertura del sumario fue notificado al BAPRO y a los señores M., Tillard, Larraburu, F. y R. el 30 de abril de 2014 (fs. 122/123, 126/127, 130/131, 132/133, 136/137 y 138/139, respectivamente); los señores Cirio y M. fueron notificados el 27 y de mayo, respectivamente (fs. 285 y 922); mientras que los señores V. y M. lo fueron el 29 de mayo (fs. 286/287 y 927).

    El BAPRO (fs. 289/303) y los señores Tillard (fs. 348/366), R. (fs. 411/429), L. (fs. 474/492) y M. (fs. 537/555), presentaron sus descargos el 29 de mayo de 2014; mientras que los señores F., M., M.,V. y C. lo hicieron el 30 de mayo (fs. 600/618), 6 de junio (fs. 664/682), 9 de junio (fs. 728/746 y 792/810) y 10 de junio (fs. 856/874), respectivamente. En sus escritos, los sumariados 3 Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27967940#172983578#20170322075641572 plantearon la prescripción de las acciones de la UIF para imponer sanciones por los hechos investigados y, en subsidio, expusieron sus argumentos defensivos.

    Con posterioridad a la certificación de las medidas de prueba producidas en las actuaciones (fs. 1223), los sumariados presentaron sus memoriales el 3 y 4 de marzo de 2015 (conf. artículo 29 de la resolución UIF nº

    111/2012; ver fs...

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