Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 022315/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNIVERSAL ALLOY S.A.

S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 22315/2015 (A.L.)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora, la sentencia de trance y remate de fs. 148/49, que fijó intereses a partir de la fecha del cierre de la cuenta corriente, hasta el efectivo pago, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitalizar, desechando la capitalización de los intereses fijados con posterioridad a la clausura de la cuenta corriente, al interpretar que la referida capitalización sólo debe entenderse aplicable cuando la cuenta se encuentre abierta.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 153/57.

    OFICIAL USO 3. En las actuaciones caratuladas "C.G.R. (Fiscal de Cámara) s/ revisión de plenario" el 25.8.03, el Tribunal en pleno resolvió que "además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley, no corresponde en otros la capitalización de intereses devengados por un crédito cuya obligación se encuentra en mora".

    Con independencia de sus caracteres, el certificado de saldo deudor queda alcanzado por la previsión contenida en el art. 795 Cód.

    Com, hoy art. 1398 CCy Com que expresamente afirma que “… el saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses que se capitalizan Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27228964#173219735#20170309121812017 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F trimestralmente”, salvo estipulación expresa en contrario; base legal con entidad suficiente para estimar el agravio invocado por la entidad bancaria accionante (cfr.esta Sala, en autos "Banco Itau Buen Ayre SA c/ G.H.H. s/ ejecutivo", del 12.11.2009, íd. "Banco Santander Rio SA c/Casais Zelis Fernando M. s/ejec." del 18.2.2010"; íd. "Banco Itau Buen Ayre SA c/

    L.G.R. s/ejec." del 23.2.2010).De ello puede colegirse, que los saldos devengan réditos independientemente de la mora.

    Así entonces, el cierre de la cuenta corriente no resulta un argumento dirimente para apartarse de tal previsión legal, puesto que, admitido que ha quedado el natural devengamiento de accesorios hasta tal evento, resulta de toda lógica que al crédito motivado por esa contingencia...

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