Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2016, expediente C 120250

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.250, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Derico de Negro, M.N.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó el fallo de primera instancia que, oportunamente, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hiciera íntegro pago de la deuda reclamada en autos: la originada por dos mutuos celebrados con la entidad financiera en su calidad de codeudora del señor H.E.N., quien fuera declarado en quiebra (fs. 127/128 y 157/159).

Se interpuso, por el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/170).

Con posterioridad a la radicación de las presentes actuaciones ante esta Suprema Corte, sobrevino la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994, modif. por la ley 27.077), por lo que junto con el dictado de la providencia de autos se corrió traslado a las partes por el nuevo ordenamiento, el que no fue contestado (fs. 188 y ss.). En atención a ello, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Banco Provincia reclama a la señora Derico de Negro el cobro ejecutivo de la suma de cincuenta mil doscientos setenta y cuatro dólares estadounidenses (U$S 50.274), con más los intereses pactados. La deuda tiene su origen en dos contratos de mutuo celebrados juntamente con su cónyuge H.E.N. (deudor principal declarado en quiebra) y la entidad financiera (fs. 29/32).

  2. El juez de primera instancia, luego de recabar información al juzgado donde tramita el proceso falencial, estableció que en relación al préstamo 223/1442002/9 por la suma de U$S 18.540 (reducido a U$S 15.039 por los pagos parciales), el mismo fue celebrado entre el Banco y el señor Negro, constituyéndose la señora Derico de Negro en codeudora principal pagadora, en tanto que el mutuo 208-1454042/3 por la suma de U$S 48.720 (reducido a U$S 35.235 por pagos parciales) fue celebrado entre el ejecutante y el señor Negro y la ejecutada como codeudores y que, en esta última deuda, la obligación es de naturaleza simplemente mancomunada (art. 690, Cód. C..), por lo que la porción que le corresponde abonar asciende al cincuenta por ciento, lo que hace un total de U$S 17.617,50.

    En virtud de ello, no habiendo opuesto excepciones la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 32.656,50, con más intereses desde la mora (fs. 127/128).

  3. Apelada la sentencia por el Banco Provincia, en lo que respecta al mutuo 208-1454042/3, la Cámara interviniente la confirmó por entender que la decisión dictada en el marco del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR