Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2016, expediente COM 015076/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ L.M.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 15076/2013sd Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

Y Vistos:

  1. Vienen apeladas por los justiciables: el decisorio que declaró

    tardía la promoción del incidente de redargución previsto por el art. 395 Cpr, y sentenció la causa de trance y remate (v fs. 146/47).

    Los agravios fueron vertidos en fs. 173/175 y fs. 177/79 respectivamente y fueron contestados por la actora a fs. 190/92 y 193 /195.

    De otro lado, viene apelado el decisorio de fs.212/13 que rechazó el desglose del informe agregado a fs. 181/185 mediante el cual el Jugado Federal Criminal y Correccional N° 7 remitió copia del dictamen pericial caligráfico realizado en el marco de la causa penal n° 26591/2011.

    Los agravios fueron formulados a fs.220/222 e incontestados por los ejecutados conforme se desprende de lo informado a fs. 227.

    OFICIAL USO La secuencia lógica en la consideración de las cuestiones traídas a conocimiento, impone el tratamiento de lo decidido por el a quo a fs.

    146/147.

  2. Conceptualmente la redargución de falsedad tiene por objeto destruir la eficacia de un instrumento público ofrecido como elemento probatorio.

    Es instrumento público aquel que es otorgado por un funcionario en ejercicio de sus funciones y con las formas exigidas por la ley.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23095010#153565313#20160606124824553 Ahora bien, la falsedad puede ser material o ideológica. Así en el primer supuesto- material – es aquella que afecta el instrumento público a través de adulteraciones, supresiones o modificaciones en su texto en tanto que la ideológica se refiere al contenido del instrumento: se da cuando las enunciaciones hechas en él no son verdaderas; la falsedad puede provenir de la actitud dolosa de una de las partes, como ocurriría en un acto simulado; a ésta se la denomina intelectual para diferenciarla de la anterior (cfr.

    F.-A., “Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed.

    Astrea, 1985, Tomo 2, pág. 383).

    Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 993 del Código Civil, el instrumento hace plena fe hasta que sea argüido de falsedad por acción civil o criminal.

    Así la parte interesada, puede pedir que se declare la falsedad del instrumento mediante una demanda que contenga la pretensión autónoma de sentencia declarativa; pues también...

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