Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 021367/1992/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ LOURO DE W.M.C. s/EJECUTIVO Expediente N° 21367/1992/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs.

357/360 en cuanto dispuso el levantamiento de embargo trabado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre el porcentaje indiviso del inmueble inscripto en la Matrícula 36795 del Partido de Ituzaingó de titularidad de la demandada.

El memorial obra a fs. 373/360 y fue contestado a fs.

383/384.

  1. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    Conforme surge de la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional (ley 22.232), la entidad tiene por objeto, entre otras actividades "...cubrir las necesidades de financiamiento a largo y mediano plazo mediante el apoyo financiero, según las circunstancias socioeconómicas, para las iniciativas públicas y privadas tendientes a establecer condiciones que hagan accesibles las viviendas a los diversos sectores de la comunidad, en función de sus niveles de ingresos..." (art. 2 inc. a).

    Asimismo, el art. 34 establece la inembargabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco por préstamos otorgados para única vivienda propia "...mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquéllos conserven tal destino y no podrán ser ejecutados...".

    Fecha de firma: 08/03/2016 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ LOURO DE W.M.C. s/EJECUTIVO Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 21367/1992 #21274443#148678892#20160308100008497 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Se trata de una disposición de orden público que responde a un claro objetivo social y de interés general, por el cual se ha instituido la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional (CSJN, Fallos 315:129, in re "G.J.E.T. c/ S.J.A. s/ ejecutivo", del 03/03/1992; ídem, fallos 321:1997, in re, "G.L.E. c/S.J.H. s/ ejecutivo" del 13/08/1998).

  2. Si bien el art. 28 de la ley 24.855 derogó la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, según texto ordenado por Decreto 540 del 26 de marzo de 1993, así lo dispuso con excepción de las facultades y privilegios contenidos en...

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