Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Agosto de 2014, expediente CIV 020216/2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20216/2014. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. s/ESCRITURACION Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.- SM Fs.179.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 166, segundo apartado.

Allí la Sra. Juez “a quo” intimó a la parte actora “Banco de la Provincia de Buenos Aires” a fin de que dentro del plazo de cinco días procediera a integrar la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la ley 23898.

La recurrente señala que le causa agravio lo decidido, por considerar que se encuentra exenta de abonar la tasa de justicia en razón de los argumentos esgrimidos a fojas 167/162, a los que corresponde remitir por razones de brevedad..

A fojas 174 obra el dictamen del Sr.

Representante del Fisco quien manifiesta que si bien en reiteradas oportunidades rechazó que el Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentre exento de integrar la tasa de justicia, no puede desconocer que el mas Alto Tribunal de Justicia sostiene que la exención contenida en el artículo 4° de la Carta Orgánica de dicha entidad bancaria la comprende, por lo que se somete al temperamento que esta Sala adopte.

Sobre la materia en examen la Corte Suprema de la Nación en un fallo reciente resolvió que: “Debe hacerse lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues el Estado local homónimo, en uso de las atribuciones no delegadas a la Nación —arts. 31 y 104 (hoy 121)

Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA de la Constitución Nacional—, estableció en el art. 4 de la Carta Orgánica de la entidad (Ley 9434) que "el Banco, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza”. (CSJN, Banco de la Provincia de Buenos Aires c. Estado Nacional- Ministerio de Economía— Dto. 905/02 s/ proceso de conocimiento, 04/06/2013, LA LEY, 2013-D- 246).

Sin perjuicio de dejar a salvo que en otros precedentes se llegó a una conclusión diversa, razones de economía y celeridad procesal, indican la conveniencia de adoptar el criterio que emerge de los distintos precedentes que emanan de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares. En su mérito...

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