Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 062062/2000

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PALACIO JORGE ALFREDO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 62062/2000 Juzgado N° 26 - Secretaría Nº 52 Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.Viene apelada la resolución de fs. 574/7 en cuanto, por su apartado nro. 2, resolvió desestimar la impugnación del demandado a la liquidación confeccionada por la entidad bancaria actora a fs. 346.

El memorial obra a fs. 590, en tanto su contestación se agregó a fs.

602/3.

  1. El agravio del recurrente gira en torno del incremento que ha exhibido el monto por él adeudado como consecuencia de la liquidación de intereses.

    La Sala considera que asiste razón al recurrente.

    La sentencia ejecutiva dictada a fs. 168 hizo lugar a la demanda por $

    2497,70, más intereses a ser liquidados a la tasa activa anual vencida que cobran los bancos públicos (Banco de la Nación Argentina), desde la fecha de la mora, es decir 7.6.2000 -en que fue cerrada la cuenta corriente bancaria que dio motivo a la emisión del certificado ejecutado- hasta el efectivo pago, capitalizándose los intereses trimestralmente.

    La liquidación de que trató la resolución apelada fue confeccionada por la entidad actora arrojando como resultado la suma de $28.511,67 –sin contar gastos-, a septiembre de 2011 (v. fs. 346).

    La primer sentenciante consideró improcedente la impugnación deducida por la parte demandada, pero a juicio de esta S. el resultado a que arribó la liquidación referida no puede autorizarse.

    Es evidente que el incremento significativo que exhibió el monto de condena desde la sentencia ejecutiva hasta la liquidación obedeció a la capitalización de intereses.

    Pero he aquí que en un caso como éste no es procedente tal capitalización.

    BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PALACIO JORGE ALFREDO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 62062/2000 Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En efecto: la pretensión de obtener el reconocimiento de la aludida capitalización en los términos del art. 795 del código de comercio resulta improcedente en razón de las consideraciones vertidas por esta S. in re “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo”

    según sentencia del 11.10.12, entre otros, y que han de reproducirse en el presente.

    En esa ocasión el Tribunal decidió que con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor.

    Siguió al efecto los lineamientos allí marcados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación según solución que debe entenderse aplicable en tanto y en cuanto tal cuenta se encuentre abierta, como ha sido también entendido por doctrina (R.L.F., "Código de comercio comentado", T. III, pág. 506, edit. Talleres G.A.W., USO OFICIAL 1950).

    Cuando, en cambio, esa cuenta es clausurada, deja de regir tal pauta, desde que, como es obvio, tal clausura importa la extinción del contrato de cuenta corriente, cuyo saldo deja, por ende, de estar expuesto a las...

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