Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121511

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.511 "Banco Platense S.A. (su Quiebra) contra Dorado, R.C. y otro. Cobro ejecutivo de alquileres".

//Plata, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio de cobro ejecutivo de alquileres, confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, rechazó el pedido de nulidad de la subasta introducido por la demandada (fs. 1/7).

    Frente a este pronunciamiento, el letrado de la legitimada pasiva -invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial-, dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 8/12), el que denegado con sustento en la falta de definitividad de lo decidido (fs. 13/15), motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 17/20).

  2. Al respecto, cabe señalar que, la decisión de la Cámara que, en la etapa de cumplimiento de este juicio ejecutivo de alquileres, rechazó la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó la desestimación del pedido de nulidad de subasta articulado en estos autos por la demandada, no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 96.819, resol. del 19-XII-2007; C. 103.857, resol. del 5-V-2010; C. 110.039, resol. del 5-X-2011; C. 108.369, resol. del 17-VIII-2011; C. 117.121, resol. del 12-XII-2012; C. 120.393, resol. del 30-III-2016).

  3. Asimismo, tampoco se advierteprima facieque...

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