Sentencia nº AyS 1987-II-463 - LL 1987-C, 388 - DJBA 1987-133, 330 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1987, expediente C 35395

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Mercader
Fecha de Resolución23 de Junio de 1987
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -23- de junio de mil novecientos ochenta y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., C.M., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 35.395, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Brosa, E. y otros. Ejecución prendaria".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores mandó llevar adelante la ejecución hasta que se efectivice el pago del capital reclamado, y la rechazó respecto del coejecutado E.J.B.; con costas a la actora.

La Cámara de Apelación en lo Penal del mismo Departamento confirmó dicha decisión; e impuso las costas de ambas instancias a la accionante.

Se interpusieron, por el Banco actor, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso de nulidad extraordinario?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada el señor Juez doctor N. dijo:

    1. - La decisión recaida a fs. 202/205 impide replantear el tema del carácter definitivo de la sentencia impugnada sobre la base de lo resuelto en la causa Ac. 36.166 (sent. 16-XII-86).

    2. - Sostiene la recurrente, con invocación de los artículos 156 y 159 de la Constitución de la Provincia, para fundamentar la nulidad del fallo que éste adolece de "...a) falta de acuerdo y voto individual de los jueces de Cámara sobre cada una de las cuestiones esenciales; b) omisión de cuestiones esenciales para la solución del litigio; c) falta de fundamentación de la sentencia en el texto expreso de la ley aplicable en el ámbito comercial y d) no haberse tenido en consideración las circunstancias del caso, arribando a soluciones contradictorias (v. fs. 297 vta.).

      3) Como los sostiene el señor P. General en su dictamen, el recurso es improcedente.

      En efecto, en primer lugar respecto al tema del voto individual, la sola lectura del fallo evidencia que en el mismo consta la adhesión expresa, y por sus fundamentos, de los restantes miembros del tribunal al voto de quien llevó la...

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