Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 106043/1999/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BANCO PATRICIOS S.A.

S/QUIEBRA C/ EL HOGAR DE PARQUE PATRICIOS COOP.

INTEGRAL LTDA. S/ ORDINARIO” (Expte. nro. 106043/1999), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M. y V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 231/8?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que rechazó el pedido de extensión de quiebra articulado contra El Hogar de Parque Patricios Coop.

Integral L.. (en adelante, la cooperativa) por el síndico designado en el proceso falencial de Banco Patricios S.A.

En ese pronunciamiento, la jueza principió por señalar que el presente litigio se inició hace más de 15 años en el marco del complejo proceso falencial del Banco Patricios. Sostuvo que, junto con el pedido de extensión Fecha de firma: 15/06/2017 de quiebra que ahora nos ocupa, se impulsaron otras siete acciones de igual Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #21884424#181515713#20170615131804768 índole y con idénticos libelos iniciales, que consideró plagados de imprecisiones e imputaciones generales. Explicó que en el escrito inicial se omitió especificar las pruebas que demostrarían el abuso de la controlante y el desvío del interés de la sociedad fallida en su propio interés así como la confusión patrimonial entre ambas, pese a que fueron esas las causales invocadas. Refirió que uno de esos siete pedidos de extensión de quiebra se hallaba dirigido contra “Banco el Hogar de Parque Patricios Cooperativo Limitado”, que desestimó luego de constatar que aquélla era, en realidad, la misma entidad aquí encartada sólo que identificada con una denominación anterior.

Antes de adentrarse en la solución del fondo, la sentenciante realizó un resumen de los antecedentes de la demandada. Relató que, según surge del Acta de Constitución Definitiva que luce en fs. 123/132 del expediente “Banco Patricios S.A. s/ quiebra s/ incidente de prueba anticipada”, quienes fueron socios del “Hogar Israelita (en formación) Sociedad de Préstamos Mutuos Parque Patricios” decidieron en julio de 1933 adoptar la forma de cooperativa y la denominación “Banco el Hogar de Parque Patricios Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada” e inscribirla en el registro correspondiente.

Luego, en abril de 1995, los miembros de la citada entidad aprobaron la constitución de una sociedad anónima que llamaron “Banco Patricios S.A.” a la cual transfirieron en junio de ese año la universalidad de los Fecha de firma: 15/06/2017 “activos, derechos, pasivos y obligaciones” del fondo de comercio que Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #21884424#181515713#20170615131804768 Poder Judicial de la Nación poseía y pudiera poseer el banco cooperativo. A cambio de ese conjunto, la cooperativa obtuvo el 87,44% de las acciones de Banco Patricios. A esta última el BCRA le concedió, en agosto de 1995, la autorización para funcionar como banco minorista “…sobre la base de la transferencia de fondo de comercio del Banco el Hogar de Parque Patricios Cooperativo Limitado…”. En la misma resolución, contó la a quo, la entidad estatal retiró la autorización para iguales fines de la que gozaba la cooperativa.

En este marco, entendió que era indiscutible que la cooperativa, con su participación accionaria equivalente al 87,44% del capital, ostentaba el control interno de la fallida. Sin embargo, recordó, la mera circunstancia de control no es per se ilegítima sino que sí lo es su uso abusivo cuando desplaza el interés de la sociedad de la que forma parte en beneficio del suyo propio y en perjuicio de esa sociedad. Juzgó que en el caso tal ejercicio abusivo no se había configurado, toda vez que la cooperativa, lejos de obtener beneficios de la fallida, le transfirió su fondo de comercio, el cual fue luego excluido por el BCRA y transferido en fideicomiso al ex Banco Mayo para responder por los pasivos privilegiados en la quiebra de la sociedad.

Así, descartó la configuración del supuesto contemplado en el art. 161 inc. 2 a) LCQ. Dado el matiz sancionatorio del instituto, la procedencia de la extensión de la quiebra debe ser examinada, sostuvo, con un criterio restrictivo. Explicó que en el sub lite no consideró demostrado que la Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #21884424#181515713#20170615131804768 cooperativa hubiera desviado del interés de la fallida en beneficio propio en el ejercicio de su actividad como controlante.

Después de cuestionar la conducta del síndico actuante, la a quo se abocó a analizar la procedencia de la extensión de quiebra por confusión patrimonial inescindible. Recordó que el síndico había argumentado que la confusión de patrimonios se había consolidado al momento del nacimiento del Banco Patricios, cuando la demandada se comprometió a transferirle su fondo de comercio sin una previa liquidación o disolución. Tal confusión, sostuvo el síndico, continua hasta la actualidad, lo que se comprobaría con la intención del fiduciario de incorporar bienes de la cooperativa al fideicomiso así como con la existencia de créditos contra la cooperativa que fueron verificados en la quiebra del Banco Patricios y la liquidación en ese proceso de activos de la demandada.

Para responder a este planteo la jueza primero recordó que el art. 62 LEF autoriza a los bancos comerciales cooperativos a constituir sociedades anónimas para transferirle su fondo de comercio a los efectos del ejercicio de la actividad financiera, previa aprobación del BCRA. Esto fue, según la a quo, lo que sucedió en el caso de marras, donde la cooperativa transfirió a modo de aporte su actividad financiera al Banco Patricios, lo que motivó que el BCRA le diera a esta entidad la autorización para funcionar en el mismo acto en que se revocó la que había sido concedida a la cooperativa.

Por otro lado, destacó que en la misma Asamblea en la que se decidió

Fecha de firma: 15/06/2017 la constitución de Banco Patricios y la transferencia del fondo de comercio, Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #21884424#181515713#20170615131804768 Poder Judicial de la Nación la cooperativa aprobó los convenios de fusión por absorción del Banco Nueva Era Cooperativo Limitado y Caja de Crédito Buenos Aires Limitada, concretadas en marzo de 1995 y junio de 1996 respectivamente. Luego de recordar que el fondo de comercio abarca el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como una unidad por los fines a que tienden, concluyó que la cooperativa también transfirió al Banco Patricios en esa oportunidad las referidas entidades. Por esa razón, entendió que era improponible el argumento del síndico en cuanto sostuvo que una prueba de la confusión patrimonial era que asuntos relativos a los bienes y obligaciones de las incorporadas habían sido debatidos en el proceso falencial, toda vez que su incorporación fue, justamente, el objeto de la fusión por absorción.

Esas fueron las razones, brevemente reseñadas, que motivaron a la sentenciante a juzgar que no se habían demostrado los presupuestos fácticos de la acción de extensión contra la cooperativa demandada y, en consecuencia, que cabía rechazar la demanda planteada.

  1. Contra esa decisión planteó recurso de apelación la sindicatura a fs. 242, el cual fue fundado en fs. 258/71.

    El síndico vuelve a exponer la secuencia de hechos que llevaron a la cooperativa a hacerse con el 87,44% de las acciones de la fallida. Además, destaca que los socios de aquélla fueron también los socios minoritarios de Banco Patricios, junto con otras sociedades (Draf SA, Paseo del Puerto SA, Fecha de firma: 15/06/2017 Baninver SA, entre otras) que, sostiene, eran también controladas por los Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)...

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