Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 22336.09

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BANCO PATRICIOS S.A S/ Quiebra (INC. DE REMOCION DE S.P.S.A.M.)"

Expediente Nº 22336.09 Juzgado N° 24 Secretaría Nº 48 Buenos Aires, 16 de abril de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por C.F.F. y por A.S., la resolución de fs.

    498/501 en cuanto desestimó el pedido de levantamiento de la medida de no innovar decretada sobre el paquete accionario que el ex Banco Patricios SA poseía en el Banco de Formosa SA y admitió el levantamiento de esa medida en relación con el paquete accionario que poseía en el Nuevo Banco de Chaco SA decretando sobre este activo una anotación de litis en el Registro de Acciones respecto de aquellas que figuran transferidas a favor de Comafi Fiduciario Financiero SA.

    El memorial del Sr. S. luce en fs. 517/524 y fue contestado por Comafi Fiduciario Financiero SA y por la sindicatura, en fs. 536/540 y fs. 561 respectivamente.

    C.F.F. expresó agravios en fs. 528/540 los que fueron contestados por la parte contraria en fs. 542/553 y por la sindicatura en fs. 569.

  2. El fiduciario cuestiona el rechazo del levantamiento de la prohibición de innovar decretada sobra las acciones en el Banco de Formosa SA. Considera que habiendo sido decretada la medida con anterioridad a la promoción de la acción de prescripción en relación a la exclusión de activos y pasivos del ex Banco Patricios SA, la magistrado de grado debió pronunciarse sobre los elementos ahora incorporados a la causa.

    A tal fin reiteró cuales son -a su entender- los hechos interruptivos y suspensivos de la prescripción que debieron ser tomados en cuenta a fin de decidir del modo pretendido (conf. arts. 3986 y 3980 CC).

    También se agravia por la modificación de la medida cautelar que pesaba sobre las acciones en el Nuevo Banco de Chaco SA, por la de anotación de litis. Ello con fundamento en la inexistencia de la verosimilitud en el derecho y por haberse efectuado y registrado la transferencia de las acciones a favor del fiduciario.

    De su lado, A.S. se agravia al considerar que la anotación de litis resulta insuficiente para garantizar el derecho de la ex fallida sobre las acciones en el Nuevo Banco de Chaco SA, puesto que esa medida no impide la transmisibilidad de las acciones, asegura la publicidad del proceso judicial en curso mas no evita que la situación de hecho o de derecho se altere, pudiendo tornar ilusorio su derecho. Sostiene que el pedido de levantamiento de la medida fue planteado en forma extemporánea. Descalifica la idoneidad de la documentación en la que se basó la Sra. Juez a quo para determinar que las acciones habían sido transferidas a Comafi Fiduciario Financiero SA. Observa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR