Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente Rc 123449

Presidentede Lázzari-Torres-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO PATRICIOS S.A. -EMP. SAN VICENTE- INCIDENTE VERIFICACION S/ CONCURSO PREVENTIVO (26)"

La Plata, 11 de Marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, T., P. y S. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un incidente de revisión impetrado por la firma Banco Patricios S.A., revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, hiciera lugar a la excepción de prescripción deducida por la firma concursada Empresa San Vicente S.A.T., desestimándola al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 435/438 vta. y fs. 502/508 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la deudora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 3986 del Código Civil y 34 inc. 4 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 541/545 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha establecido esta Suprema Corte que los tópicos relacionados con el cómputo de la prescripción, suspensión, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doctr. causas C. 119.671, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 29-IV-2015; C. 121.100, "B., resol. de 28-XII-2016 y C. 121.432, "Ascuaga", resol. de 28-VI-2017; etc.), vicio que si bien ha sido esbozado- no se avizora configurado en la especie (conf. art. 279, CPCC).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 502/508 vta. a la luz de las actuaciones sucedidas en la especie- para revocar el fallo de primer grado y, en consecuencia, desestimar el planteo prescriptivo sostuvo que "... el escrito de fs. 252 transporta una petición que opera en resguardo del crédito aquí reconocido ... la referida solicitud constituye un acto interruptivo del curso de la prescripción liberatoria, ya que deja ver la voluntad del titular del derecho reconocido judicialmente, de conservarlo y mantenerlo." (v. fs. 506 vta. y fs. 507 vta.).

Tal fundamento, que se constituye en el eje central de la solución cuestionada, no logra ser desvirtuado por los escuetos reproches expuestos a fs. 543 y vta., toda vez que su detenida lectura deja advertir que tales reparos (vinculados con...

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